20-04-2024
HomeNoticiasProyecto de reforma constitucional establece el deber del Estado de asegurar el acceso a la salud y la libre movilidad y continuidad de las prestaciones de los afiliados a las instituciones de Salud Previsional

Proyecto de reforma constitucional establece el deber del Estado de asegurar el acceso a la salud y la libre movilidad y continuidad de las prestaciones de los afiliados a las instituciones de Salud Previsional

La presente reforma tiene por objetivo asegurar la continuidad de prestaciones de salud convenidas entre las Instituciones de Salud Previsional y sus usuarios.

El 18 de enero ingresó al Senado el boletín Nº 15.674-07, proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el deber del Estado de asegurar el acceso a la salud y la libre movilidad y continuidad de las prestaciones de los afiliados a Instituciones de Salud Previsional, en el caso que indica.

La iniciativa al respecto establece que el Estado de Chile deberá asegurar de forma continua e ininterrumpida el acceso a la salud de todos y cada uno de sus habitantes, ya sean usuarios de Instituciones de Salud Previsional o aquellos amparados bajo el Fondo Nacional de Salud.

Además, el proyecto de ley señala que ante una inminente descontinuación de los servicios prestados por las Instituciones de Salud Previsional, será deber del Estado mantener y asegurar la continuación de todos los planes, condiciones, prestaciones y cualquier otro beneficio al que hayan accedido las personas a través del sistema de salud privado.

Por otro lado, el Estado no podrá, en ningún caso, discriminar por edad, sexo, tratamientos médicos previos, pre-existencias o por cualquier otra presente en el sistema de salud privado.

En la moción, se establece que el Estado asegurará la cobertura total de todas y cada una de las prestaciones convenidas entre el usuario y la Institución de Salud Previsional. Asimismo, el Estado podrá repetir sobre las Instituciones de Salud Previsional todos los gastos en que incurra para asegurar el correcto acceso a la salud de sus usuarios.

Boletín Nº 15.674-07

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación