04-12-2024
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Proyecto de reforma constitucional que faculta al Banco Central a comprar y vender instrumentos de deuda emitidos por el Fisco

Contempla su realización exclusivamente dentro del mercado secundario abierto.

Por medio de los mensajes N° 13593-05 y Nº 13594-07, el pasado 19 de junio ingresaron al Senado los proyectos de reforma constitucional y legal que facultan al Banco Central para comprar y vender instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales.

Según consta en los proyectos de ley, actualmente el ordenamiento jurídico le prohíbe al Banco Central adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, así como también financiar gasto público mediante créditos directos o indirectos, esto según consta en el artículo 109 de la Constitución Política de la República. Agrega que, en la práctica ha impedido que el Banco Central de Chile pueda comprar bonos de Tesorería en el mercado secundario, estos son bonos que se encuentren en poder de otros agentes como bancos, compañías de seguros, fondos mutuos o fondos de pensiones.

La modificación al artículo 109 de la Carta Fundamental, que faculta al Banco Central para comprar y vender títulos emitidos por el Fisco, se encuentra sujeto a ciertas restricciones. En primer lugar, se debe tratar de circunstancias excepcionales y transitorias calificadas, en las que así lo requiera el resguardo del normal funcionamiento de los pagos internos y externos. En segundo lugar, que tales adquisiciones se efectúen en el mercado secundario abierto.

Asimismo el proyecto de ley modifica el artículo 27 de la ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del 10 de octubre de 1989, estableciendo que el Banco, en circunstancias excepcionales y transitorias determinadas por el consejo, mediante un acuerdo fundado y adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar instrumentos de deuda emitidos por el Fisco en el mercado secundario abierto con fines de provisión de liquidez. Además, agrega que los instrumentos señalados serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el consejo determine.

Boletín Nº 13.593-05

Boletín Nº 13.594-07

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