El Proyecto de Ley, que tiene como objetivo mejorar la eficacia y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado. En su tramitación, uno de los puntos destacados, y al mismo tiempo criticado, ha sido el traspaso de competencias en materia de ruido.
En este sentido, el Proyecto propone trasladar de manera residual a los municipios las competencias de fiscalización respecto de aquellas infracciones que no deriven de proyectos o actividades con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ni de actividades productivas expresamente definidas en la norma. En estos casos, corresponderá a los Juzgados de Policía Local (JPL) determinar la sanción aplicable.
El fundamento de esta modificación se encuentra en la elevada carga que representan las denuncias por ruidos, las cuales constituyen aproximadamente un 50% del total de denuncias ingresadas a la SMA. Este fenómeno ha sido identificado como uno de los principales problemas en la gestión de denuncias, problemática que se intensificó con la implementación del portal web destinado a su recepción.
Ello constituye una apuesta atractiva y, en términos generales, se considera una reforma no sólo positiva, sino también necesaria, en cuanto busca descongestionar a la institución. Con ello se pretende avanzar hacia una fiscalización más eficiente y eficaz, así como hacia un sistema sancionatorio que actúe oportunamente en los casos de mayor impacto ambiental, en particular cuando exista un riesgo significativo o una posible afectación a la salud de las personas.
Pese a ello, el traspaso de competencias ha suscitado críticas durante su tramitación, principalmente en torno a la capacidad de los municipios para asumir las responsabilidades que esta modificación conlleva. Se ha destacado la disparidad de recursos existente entre municipios, lo que genera incertidumbre sobre la rigurosidad y precisión de las fiscalizaciones, así como sobre la posibilidad de mantener los estándares de la SMA. En este contexto, la reforma representa un desafío mayor para las comunas de menor capacidad técnica.
No obstante, debe considerarse que los casos a los que se verán expuestos los municipios corresponden, en su mayoría, a conflictos de vecindad, tales como ruidos provenientes de locales de entretención nocturna, de casas particulares o inclusive, de cultos religiosos. Se trata de situaciones de menor entidad, en las cuales, una vez apagada la fuente cesa la contaminación, asuntos que no necesariamente configuran el tipo de infracciones para las cuales fue concebida la Superintendencia, que si bien generan molestia y deben ser atendidas, en general no representan un riesgo ambiental significativo ni una afectación grave y sistemática a la salud de las personas, que justifique su intervención.
Respecto de las dudas sobre las capacidades técnicas y la rigurosidad de la fiscalización, la reforma faculta a la SMA para impartir directrices técnicas orientadas a unificar los criterios de fiscalización que deberán aplicar los municipios. Con ello se busca garantizar un nivel adecuado de seriedad en el ejercicio de estas competencias y mantener los estándares actualmente vigentes.
Una de las novedades introducidas por la reforma es el nuevo art. 60 ter inciso final que establece la obligación de destinar lo recaudado por los municipios, a través de las multas de JPL, a fines exclusivamente ambientales. Si bien no ha estado exento de críticas, sobre todo en lo que concierne a la graduación de la multa por parte de los JPL, y el desafío que plantea en materia de transparencia en el uso de los recursos, al mismo tiempo ofrece una oportunidad para fortalecer la calidad de la política pública a nivel local, por ejemplo, mediante el financiamiento de la implementación de los planes de acción comunal de cambio climático (PACCC) regulados por la Ley Marco de Cambio Climático
En definitiva, la reforma, pese a no estar exenta de desafíos, ofrece una oportunidad no sólo para descongestionar la carga de la SMA, sino también para fortalecer la gobernanza ambiental local y consolidar políticas públicas más coherentes con las realidades comunales.





