04-12-2024
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Reforma constitucional sobre remuneraciones de autoridades y funcionarios

De forma transitoria el Consejo de Alta Dirección Pública deberá fijar, por única vez, las remuneraciones de los Ministros de Estado y de los Diputados y Senadores.

EL pasado 28 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica.

La ley incorpora el artículo 38 bis a la Constitución Política de la República en donde se establece que una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones serán establecidas por medio de una ley orgánica constitucional, fijará cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial, las remuneraciones del Presidente de la República de los Senadores y Diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado según lo regulan los numeral 7° y 10° del artículo 32° de la Constitución Política de la República y de los contratos sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicas.

En cuanto a la constitución de esta comisión, la norma contempla que su integración contendrá la presencia de un ex Ministro de Hacienda, un ex Consejero del Banco Central, un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República, un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional y un ex Director Nacional del Servicio Civil, los que serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Asimismo, se señala que los acuerdos de esta comisión serán de carácter público y deberán fundarse en antecedentes técnicos, estableciendo una remuneración que sea acorde con la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.

La reforma constitucional reemplaza además al artículo 62° de la Constitución, en donde se fija que los Senadores y Diputados solo percibirán como renta una dieta equivalente a las remuneraciones de un Ministro de Estado, excluyendo de dicha renta todas las asignaciones que a los Ministros les correspondan, así como también modifica el numeral 4° del artículo 65° de la Constitución excluyendo la posibilidad de fijar, modificar, conceder o modificar las remuneraciones de las autoridades ya indicadas por parte de una iniciativa del Presidente de República.

Finalmente agrega la disposición Trigésima octava transitoria, en donde se fija que dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública, deberá fijar, por única vez las remuneraciones de los Ministros de Estado y de los Diputados y Senadores, de conformidad al nuevo artículo 38 bis, de igual forma dentro de los 90 días contados desde la publicación de esta norma, el mismo consejo fijará la renta de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis, precisando de igual forma las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día que asuman sus cargos los gobernadores regionales. Para ello el Consejo de Alta Dirección Pública, reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique, teniendo en consideración para ello, la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, los parámetros del artículo 38 bis y en especial la consideración la realidad económica del país y el análisis de política comparada.

Ley 21.233

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