26-04-2024
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Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Encontrarse en dicho registro imposibilitará la contratación, promoción o ascenso dentro de la administración del Estado, Poder Judicial y Congreso u otro organismo público.

El pasado 09 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial, boletín N° 14077-18, que modifica la ley N° 14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El proyecto posee como objetivo central mejorar el régimen de cumplimiento de las obligaciones de alimentos, promoviendo para ello, el principio de corresponsabilidad, el interés superior del niño y facilitando y mejorando el sistema de pago de las pensiones de alimentos existente.

Para alcanzar dicho objetivos el proyecto contempla una serie de modificaciones procedimentales al juicio de alimentos, estableciendo como reformas a realizar: El perfeccionamiento de la acción pauliana o revocatoria en materia de alimentos; La obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorario y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones; El no entorpecimiento de la tramitación del procedimiento de ejecución producto del pago parcial que efectué el deudor frente al requerimiento de pago; La liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, de oficio y en forma mensual; Y, finalmente, establecer un mecanismo que garantice el pago de la pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, por medio de la indemnización sustitutiva del aviso previo establecido en los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio.

Asimismo, el boletín pretende modificar el Código Civil con la finalidad de incorporar la deuda de pensión de alimentos en los créditos de primera clase que gozan de privilegios y la ley N° 19.620 sobre la adopción de menores, para establecer como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente sea la verificación de no adeudar cuotas de la pensión de alimentos.

Finalmente, el mensaje contempla la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en donde se inscribirán a aquellos alimentantes que deban ya sea, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas de la respectiva pensión, el que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.  El hecho de figurar inscrito en dicho registro traerá aparejada como consecuencia para el alimentante, la retención en las operación de crédito de dinero de proveedores de servicios financieros, retención en los procedimientos de ejecución por los Tribunales de Justicia, retención de la devolución de impuestos a la renta por la Tesorería General de la República, el rechazo de la solicitud de traspaso de bienes sujetos a registro, el rechazo en el otorgamiento de la licencia para conducir y pasaporte, la inhabilitación en la contratación, promoción o ascenso dentro de la administración del Estado, Poder Judicial y Congreso u otros organismo público, por mencionar algunas de ellas.

Boletín 14.077-18

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