24-04-2024
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Reglamento de administración del Fondo de Garantías Especiales

El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, el que, además, tendrá su representación legal.

El 21 de marzo el Diario Oficial publicó el Decreto exento Nº 82 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración del Fondo de Garantías Especiales.

El presente decreto tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para la operación y funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES) y supletoriamente la operación y funcionamiento de los programas.

Las garantías se otorgarán en la forma, plazo y demás condiciones que se determinen, en cada caso, a través de programas especiales, denominados «Programas», los que sólo podrán crearse por ley. Con todo, el Fondo de Garantías Especiales sólo otorgará garantías en la medida que uno o más Programas se encuentren vigentes.

Respecto de la inversión de los recursos del fondo, la normativa establece que el Administrador del Fondo deberá invertir la totalidad de los recursos disponibles en los instrumentos financieros definidos por el Banco Central de Chile, y en la política de inversión adoptada por el Administrador del Fondo, la que deberá constar en un documento único, aprobado expresamente por el Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile (en adelante, la “Política de Inversión”).

Por otro lado, lo relacionado al procedimiento de licitación y utilización de la garantía, el decreto establece que el Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente con cargo a los recursos del Fondo, la garantía que podrá otorgar a los financiamientos concedidos por las instituciones participantes. El término “financiamientos” que se emplea en este Reglamento, se refiere indistintamente a financiamientos propiamente tales, como también a los créditos cursados a las personas naturales o jurídicas que califiquen para optar a la garantía del Fondo.

En cuanto al financiamiento garantizado por el fondo, el acto administrativo establece que la garantía del Fondo no cubrirá los intereses de los créditos, sin perjuicio de la posibilidad de que cada Programa establezca condiciones para el refinanciamiento de créditos.

Además, las instituciones participantes que otorguen financiamientos garantizados por el Fondo deberán establecer, en el título representativo del mismo o en una declaración jurada simple, el destino o uso que se dará a los fondos y la responsabilidad del deudor en caso de información falsa o cuando los recursos solicitados sean utilizados con fines distintos a aquellos que se declaran. Lo anterior debe ser claramente comunicado al potencial deudor durante el proceso de otorgamiento.

Con relación a los flujos de información, el presente decreto establece que el Fondo de Garantías Especiales recibirá y almacenará la información que el Servicio de Impuestos Internos u otros organismos públicos o privados compartan para el correcto funcionamiento del mismo y/o de alguno de sus programas, de conformidad con lo establecido en la Ley y en cada uno de los reglamentos respectivos.

Decreto exento Nº 82

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