19-05-2024
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Reglamento del programa de recursos de apoyo para estudiantes con discapacidad en la educación superior

Se compone de modalidades como servicio de apoyo y servicio de materiales de apoyo o la modalidad mixta de ambos.

El 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 453 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que aprueba reglamento del programa de recursos de apoyo para estudiantes de educación superior con discapacidad.

El reglamento regula el otorgamiento de los beneficios del “Programa de Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad”. El cual se compone de las siguientes modalidades:

a. Modalidad Servicios de Apoyo: Los servicios de apoyo son toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad, para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.

Los servicios de apoyo que son financiados a través de esta modalidad son:

  • Asistente personal: Prestador/a de servicios de apoyo que asiste a un estudiante con discapacidad para desenvolverse en la vida diaria a través de acciones de asistencia.
  • Interprete de lengua de señas: Prestador/a de servicios de apoyo que facilita la comunicación de estudiantes sordos o con discapacidad auditiva, en modalidad presencial o a distancia (en línea).

b. Modalidad Materiales de Apoyo: Los materiales de apoyo son herramientas, tales como hardwares, softwares, aplicaciones o equipos tecnológicos que permiten la disminución de barreras y facilitan la participación de estudiantes con discapacidad en el ámbito educativo.

c. Modalidad Mixta de Servicios de Apoyo y Materiales de Apoyo: Se dirige al financiamiento de estudiantes que soliciten las modalidades Servicios de Apoyo y Materiales de Apoyo, contando con el monto total máximo que indique el Alcance Presupuestario, para cada año

Señala la resolución los requisitos generales para optar al beneficio son: a. Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. b. Encontrarse matriculado en alguna carrera técnica profesional o licenciatura perteneciente a alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado. c. Contar con Registro Social de Hogares.  d. Presentar copia simple de la Cédula de Identidad vigente. e. No tener litigios pendientes con Senadis. f. No tener obligaciones pendientes con Senadis. g. No contar con un título profesional previo o un grado de licenciatura terminal, obtenido en alguna institución nacional o extranjera.  h. No haber obtenido algún beneficio a través de otro programa, concurso y/o iniciativa financiada por Senadis que resulte incompatible con el beneficio. i. Contar con cuenta bancaria vigente al momento de la asignación del beneficio.

Agrega la normativa que en los casos en que el o la postulante sea declarado en interdicción o sea menor de 18 años la postulación la deberá hacer su representante legal.

En cuanto al procedimiento de postulación al Programa de Recursos de Apoyos Educativos señala la resolución que se llevará a cabo electrónicamente a través del sitio web https://fondos.gob.cl/, para lo que será necesario contar con Clave Única, donde se deberá llenar el Formulario de Postulación, único mecanismo válido para dicho fin. No se considerarán válidas para todos los efectos del proceso de postulación, aquellas postulaciones incompletas o inconclusas y/o que no hayan sido debidamente afinadas a través de la plataforma. Se exigirá que el o la estudiante tenga activada una cuenta bancaria (se sugiere cuenta RUT del Banco Estado).

Agrega el reglamento que él o la postulante deberá suscribir una Carta de Compromiso, asumiendo las siguientes obligaciones para el caso de adjudicarse el beneficio:

a. Utilizar los fondos recibidos, única y exclusivamente para el financiamiento de los servicios de apoyo y/o materiales de apoyo solicitado.

b. Reintegrar al Servicio aquellas sumas de dinero que no utilice para el financiamiento del servicio de apoyo y/o materiales de apoyo.

c. Ponerse a disposición de Senadis para responder cuestionarios de seguimiento y entregar su testimonio en el marco del beneficio.

d. Aceptar que el beneficio podrá ser revocado por Senadis.

Dispone la resolución que las postulaciones que sean válidamente recibidas a través del portal, serán evaluadas según la ponderación de los Criterios de Asignación del Beneficio del año correspondiente que son los siguientes:  Priorización por situación socioeconómica de acuerdo al Registro Social de Hogares; Priorización por pertenencia a un pueblo indígena; Priorización por vivir en localidad rural: Priorización por vivir con hijos/as menores de 18 años; Priorización por Pertinencia Técnica de Financiamiento del Recurso.

Respecto del proceso de renovación señala el reglamento que es aquel por el cual Senadis evalúa los antecedentes de un o una beneficiaria del Programa de Recursos de Apoyos Educativos, determina si se mantiene el cumplimiento de los requisitos y resuelve la continuidad del beneficio otorgado por el Estado.

Por último la resolución señala que las y los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación de recursos, o bien, perderán su calidad de beneficiarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: No rectifique su postulación en los términos y oportunidad establecidos; Cuando se comprobare que la documentación de respaldo es falsa y/o ha sido adulterada para obtener el beneficio; Cuando hubiere omitido antecedentes o faltado a la verdad al proporcionar la información sobre su condición socioeconómica; Cuando hubieren destinado de los dineros transferidos, a un fin que no corresponda a lo solicitado en su postulación;  La utilización fraudulenta de los dineros transferidos por Senadis;  Por perder la calidad de alumno o alumna; Por obtener el título o grado académico durante el transcurso de duración del beneficio otorgado.

Resolución N° 453

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