25-04-2024
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Reglamento establece las características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad

Asimismo, aprueba el texto de la Ordenanza Municipal tipo para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales.

El pasado 08 de octubre el Diario Oficial publicó el Decreto N° 196, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la Ley N° 21.411.

Cabe tener presente que la Ley N° 21.411 fue publicada en enero del presente año y modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

El reglamento establece las características de los cierres como de las medidas de control de acceso. En cuando al primer punto, los cierres de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, no podrán superar los tres metros de altura y deberán asegurar a lo menos, un 60% de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad, tanto desde el exterior al interior, como viceversa.  Además, deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y vehículos, que permita el acceso y salida de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural. Asimismo, deberá contemplar un sistema de comunicación desde el exterior y hacia el interior de, a lo menos, un inmueble o unidad que acceda a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata.

En cuanto a las características de las medidas de control de acceso, estás no podrán impedir el acceso peatonal a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural. Sin embargo, durante dicho periodo, podrán limitar el acceso de vehículos a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, previo control de ingreso. Dichas medidas en ningún caso pueden impedir la visibilidad hacia el interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, y deberán considerar medios humanos, mecánicos o electrónicos que permitan el ingreso de vehículos desde el exterior y hacia el interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que accede o enfrenta a los inmuebles o unidades respectivos.

En ambos casos, deberán considerar medios humanos, mecánicos o electrónicos que permitan, de forma rápida y eficaz, el ingreso de vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario, al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural. Asimismo, siempre deberán permitir el ingreso al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, de los empleados o contratistas de empresas concesionarias de servicio público para el efecto de mantenciones, reparaciones y demás tareas necesarias para la correcta prestación del servicio. Igualmente deberán permitir el ingreso de los empleados o contratistas de empresas concesionarias de servicio público para el efecto de tomar lectura de medidores, cualquier día del mes.

Por otro lado, aprueba el texto tipo de la Ordenanza Municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad.

Decreto N° 196 Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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