04-12-2024
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Reglamento establece las características del grabado de la placa patente en los vehículos

Los vehículos nuevos deben cumplir con esta regulación después de 4 meses, mientras que los vehículos antiguos (antes del 11 de septiembre de 2023) tienen un plazo de 12 meses a partir de la publicación de este decreto.

El 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 13 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el reglamento que establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados

El objeto del reglamento es establecer las características del grabado de la placa patente única con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República.

Establece el decreto que el grabado de las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo deberá cumplir con las siguientes características:

  1.  Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura; y las letras y dígitos en los espejos laterales deben tener entre 5 y 10 mm de altura, en ambos casos de un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita y las letras en mayúsculas.
  2. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  3. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.
  4. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  5. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
  6. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  7. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

Agrega el reglamento que en los vehículos motorizados que tengan más de 6 vidrios, considerando la suma de los vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, se deberán grabar como mínimo 6, debiendo ser uno de ellos el parabrisas y los restantes, los de mayor superficie. En el caso de los vehículos motorizados que tengan 6 o menos vidrios, se grabarán todos ellos.

Por último, dispuso el reglamento que la obligación de grabar la placa patente única para los Vehículos nuevos es desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, esto es septiembre del 2024; y para los Vehículos comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023: transcurridos doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, esto es mayo del 2025.

Decreto N° 13

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