24-04-2024
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Reglamento que regula la mediación, conciliación y arbitraje en materia de consumo

Con esto, los mediadores, conciliadores y árbitros enviarán semestralmente al Servicio Nacional del Consumidor copia de los acuerdos y laudos, según corresponda.

El 13 de diciembre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 84 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual aprueba reglamento que regula la mediación, conciliación y arbitraje en materias de consumo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

El reglamento será aplicable para resolver cualquier conflicto de interés individual entre un consumidor y un proveedor en cuyos hechos resulte aplicable la Ley Nº 19.496 y las demás normas de protección al consumidor.

Por otro lado, respecto a la normativa aplicable, el decreto establece que los mecanismos ofrecidos por los proveedores a los consumidores deberán ser sustanciados por terceros imparciales e independientes. La Mediación, Conciliación y Arbitraje a los que se refiere el presente reglamento se someterán a la regulación establecida en el Título V de la Ley Nº 19.496 y a sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, las normas que regulan la Mediación serán igualmente aplicables a la Conciliación.

Respecto al deber de información, el acto administrativo establece que los proveedores deberán informar a los consumidores, previo a la contratación, si disponen de mediación, conciliación y/o arbitraje para la solución de controversias, quejas o reclamaciones de consumo. La información deberá estar disponible, tanto en las tiendas físicas como en los sitios web, así como también en contratos que suscriban con los consumidores de manera clara y destacada.

En cuanto al consentimiento del consumidor que no hubiere aceptado a la respuesta del servicio al cliente de un proveedor, y que no hubiere ejercicio a las acciones previstas en la legislación vigente ante el tribunal competente, podrá hacer uso de los mecanismos regulados en el presente reglamento.

Además, la normativa establece que en caso de conflictos de consumo en que dos o más proveedores hayan actuado coordinadamente en la venta de un bien o la prestación de un servicio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley Nº 19.496, la mediación, conciliación o arbitraje podrá tener como contraparte del consumidor afectado a todos los proveedores involucrados, en la medida que dispongan del mecanismo que se trate.

La normativa también establece la designación del conciliador, mediador o árbitro. Una vez que el consumidor hubiese manifestado su consentimiento, la designación del conciliador, mediador, o árbitro, según corresponda, se regirá por las normas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 56 A de la ley Nº 19.496.

Finalmente, el Servicio Nacional del Consumidor podrá requerir a los mediadores, conciliadores, árbitros y cualquiera de las partes, la información que se genere en el marco del mecanismo que se trate, con el objetivo de velar por el cumplimiento tanto de este reglamento como de las disposiciones de la ley Nº 19.496 y demás de protección al consumidor.

Decreto Nº 84 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

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