29-03-2024
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Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

El reglamento comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

El 10 de enero el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 41 del Ministerio de Salud, decreto que aprueba el reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.

El objetivo del reglamento es regular los requisitos, condiciones y forma en que se proporcionarán los cuidados paliativos a la persona con enfermedad terminal o grave, así como también, en cuanto a la atención domiciliaria, las condiciones y requisitos que deberán cumplir los registros clínicos de atención domiciliaria y la forma en que se otorgará el acompañamiento y cuidados, ya sea por un familiar o por la persona que se designe, y los derechos de estos; y las capacitaciones que deberán recibir los equipos de salud para garantizar este derecho, así como todo otro aspecto que se estime necesario para la implementación de la ley N° 21.375.

Las materias contenidas en el presente reglamento tendrán aplicación a las acciones vinculadas a los cuidados paliativos, dentro de una atención integral a las personas que padecen enfermedades terminales o graves, que se realicen en todos los establecimientos, servicios o unidades clínicas, sean públicos o privados.

El decreto señala que los cuidados paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, mediante la prevención y alivio de tales padecimientos a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico.

Por otro lado, en cuanto a los derechos de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, el decreto establece que conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 21.375, tienen derecho a: 1. Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en el presente reglamento y otros decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio. 2. Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse. 3. Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine este reglamento.

Por otro lado, las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales que impartan carreras en el área de la salud deberán incorporar contenidos sobre cuidados paliativos.

Finalmente en cuanto a la vigencia, el presente reglamento comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto Nº 41

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