25-04-2024
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Reglamento sobre seguridad y salud para trabajadores que presten servicio vía trabajo a distancia o teletrabajo

El empleador deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo.

El pasado 3 de julio, se publicó en el Diario Oficial el decreto N°18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del 1 de febrero de 1968. El decreto entrará en vigencia una vez transcurrido 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

En el reglamento se reconoce la igualdad de derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud para aquellos trabajadores que pacten con sus empleadores la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación convenida.

Se establece además, la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo. Para ello, deberá gestionar los riesgos laborales que se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o donde se hubiese acordado la prestación de servicios.

Agrega que, el empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, para lo cual deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo. Dicha matriz debe ser revisada, a lo menos, anualmente, pudiendo para ello requerir la asesoría técnica del organismo administrador de la Ley Nº 16.744.

Una vez evaluado los riesgos del puesto de trabajo, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, sin cobro alguno.

Asimismo, señala que el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Dicha capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de, al menos, ocho horas, cuyos temas que se deben abordar se señalan en el reglamento.

También se establece que el empleador deberá realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo y disponer de medidas de mejora continua que se requiera. Además de disponer medidas de control y vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas.

Decreto Nº 18

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