29-04-2024
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Reglamento tipo de copropiedad correspondiente a la Ley Nº 21.442 que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria

Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes que de acuerdo a la Ley y al presente reglamento de copropiedad son de dominio común. 

El 12 de abril el Diario Oficial publicó la Resolución Nº 721 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento tipo de copropiedad correspondiente a la ley Nº 21.442 que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria.

El presente Reglamento de Copropiedad regula el régimen administrativo interno y los derechos y obligaciones de los copropietarios del respectivo condominio, sin perjuicio de las normas complementarias que al efecto dispongan las normas de uso y administración del condominio.

Las normas de este reglamento de copropiedad serán obligatorias para toda persona copropietaria del condominio, para sus sucesores en el dominio y, en general, para los ocupantes a cualquier título de las unidades.

Respecto de los bienes de copropiedad, la presente resolución establece que cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes que de acuerdo a la Ley y al presente reglamento de copropiedad son de dominio común. 

Asimismo, los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título podrán utilizar los bienes de dominio común en la forma que indique el presente reglamento y en especial, el Comité de Administración a través de las normas de uso y administración o, a falta de disposición, de acuerdo a su naturaleza y destino, sin perjuicio del uso legítimo de los demás.

En lo que respecta de la contribución a las obligaciones económicas, la resolución establece que corresponden a todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros según determine el presente reglamento. Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro. Si incurriera en mora, la deuda devengará el 50% del interés corriente bancario.

Finalmente, en cuanto a la administración del condominio, la normativa establece que los copropietarios tendrán la obligación de solicitar su incorporación al Registro de Copropietarios entregando al administrador del condominio la información señalada en la resolución, dentro del plazo de 60 días corridos desde la inscripción de la unidad a nombre del respectivo copropietario en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces correspondiente. Asimismo, dentro del plazo de 60 días corridos, los copropietarios deberán proporcionar información actualizada cada vez que varíen las circunstancias descritas en el presente artículo, en relación con arrendatarios u ocupantes a cualquier título de la unidad o sitio.

Resolución Nº 127

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