25-04-2024
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Remanente no consumido en la pesca artesanal el año 2020, podrá ser capturado dentro de los 30 días siguientes al inicio de las temporadas del año 2021

En todo caso, dicha extracción de remanente no podrá superar el 30 % de la cuota anual fijada para el año 2020.

El 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.321, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020.

La norma establece que, sin perjuicio de la fijación de cuotas anuales de captura por especies en un área determinada o cuotas globales de captura, establecidas en el literal c) del articulo 3 del decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, el remanente de cuota no consumida en la pesca artesanal durante el año 2020 podrá ser extraído por ella, dentro de los 30 días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2021.

Asimismo, señala que, tratándose de pesquerías cuyas temporadas tuvieran inicio con anterioridad al día 13 de abril, el plazo de 30 días se computara desde este último día, salvo el caso de la pesquería de Merluza común o Merluccius gayi, la que mantendrá el régimen de extracción anual del 01 de enero al 31 de diciembre y no podrá ser extraído con posterioridad. Respecto de dicho remanente, no procederán las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la Ley N° 21.321.

Cabe destacar que la ley establece que, de existir remanente las capturas efectuadas serán imputadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y, solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso. Lo mismo se aplicará en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al régimen Artesanal de Extracción.

Finalmente, el remanente no consumido, a extraer durante el plazo, no podrá superar en caso alguno, el 30 % de la cuota anual fijada para el año 2020.

Ley N° 21.321

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