25-04-2024
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Resolución declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas

Así, no se podrán constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales en el referido sector, y la prohibición de cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiese explotado con anterioridad a dicha declaración.

El 02 de noviembre el Diario Oficial publicó la Resolución N° 9, que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, en la Región de Tarapacá.

La resolución, toma en consideración el inciso 3º del artículo 63, el cual señala que las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo estarán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones sin necesidad de declaración expresa.

Así, el acto administrativo estableció como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, en la Región de Tarapacá. Por tanto, no se podrán constituir nuevos derechos de aprovechamiento, sean estos definitivos o provisionales en la zona descrita, prohibiendo cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración.

Por otro lado, la normativa establece el ordenamiento a los titulares de derecho de aprovechamiento de aguas concedidos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, la instalación y mantención de un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga. En cuanto a los titulares, por sí o por medio de su comunidad de aguas subterráneas, deberán transmitir la información que recaben a la Dirección General de Aguas.

Asimismo, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, determinará los plazos y condiciones para cumplir dicha obligación, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado conforme a los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.

Teniendo presente la declaración de zona prohibición, la determinación dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, que está compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en él, quienes deberán organizarse de conformidad a lo indicado en el inciso 1º del artículo 196 del Código de Aguas, dentro del plazo de un año.

Además, la Dirección General de Aguas no podrá autorizar cambios de punto de captación en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, en caso de no cumplirse lo descrito en el resuelvo anterior y, si habiéndose organizado, la persona que lo solicita no se haya parte en el proceso de organización de la comunidad.

Resolución Nº 9

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