20-04-2024
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Se aprueba el protocolo de funcionamiento de tribunales por vías remotas

La creación de este protocolo se enmarca en la contingencia provocada por la pandemia mundial del Coronavirus.

El pasado 29 de julio la Corte Suprema aprobó el protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por el COVID-19. El protocolo tiene por objeto entregar un estándar de operación respecto del funcionamiento de tribunales por medios telemáticos y su compatibilidad con los mecanismos de funcionamiento presencial del “Protocolo de manejo y prevención ante COVID-19 en tribunales y unidades judiciales”.

El protocolo está articulado sobre la base de las siguientes dimensiones: Atención de usuarios, actuaciones y diligencias fuera de audiencia, audiencias, cumplimiento, servicios, gestión administrativa, y gestión jurisdiccional.

En relación con la atención a usuarios, dispone que los tribunales podrán utilizar complementaria o alternativamente los canales de atención señalados en el protocolo, según se trate de consultas generales, de tramitación judicial asociada a una causa o asuntos específicos relacionados a un tribunal determinado.

En cuanto a las audiencias, el protocolo distingue cuatro momentos: previo a la audiencia; el día de la audiencia; durante la audiencia; y posterior a la audiencia. Dicho capítulo, tiene por objeto señalar aquellos aspectos relevantes a tener en consideración para realizar las audiencias por medios telemáticos cuando el tribunal, en conformidad con los acuerdos alcanzados, defina que procede una audiencia por estos medios.

En lo referente a la asistencia de público a las audiencias, cualquier persona podrá solicitar al tribunal asistir como público a una audiencia, a través de los medios de contacto habilitados para este efecto por el tribunal y publicados en la página web del Poder Judicial. Esto permite garantizar el principio de publicidad de las audiencias.

Respecto de la gestión administrativa, se debe utilizar la plataforma principal de videoconferencia habilitada por el Poder Judicial, sin perjuicio de que ante imposibilidad de utilizarla o cuando la urgencia así lo exija, se podrá utilizar alguna de las otras señaladas en el mismo protocolo.

Protocolo de funcionamiento

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