30-04-2024
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Se aprueba el reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría del Trabajo

Con esto, se fomenta la participación ciudadana en todo el ciclo de las políticas públicas vinculadas a la Subsecretaría del Trabajo.

El pasado 08 de noviembre, el Diario Oficial publicó la resolución Nº 1.266 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en que aprueba el reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría del Trabajo y deja sin efecto la resolución Nº 448 exenta, de 2015, de esta subsecretaría.

La resolución, establece que la Subsecretaría del Trabajo tendrá un Consejo de la Sociedad Civil, que será de carácter consultivo y electo democráticamente, y que será conformado de manera diversa, paritaria, representativa y pluralista por asociaciones sin fines de lucro. El objetivo y fin tendrá relación con la competencia de la Subsecretaría del Trabajo.

Por otro lado, la normativa, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establece la ley, establece una serie de inhabilidades, en virtud de las cuales no podrán formar parte del Consejo Civil, por ejemplo, las personas naturales o jurídicas que tengan vigentes o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la Subsecretaría del Trabajo. Las personas naturales o jurídicas que tengan litigios pendientes con la Subsecretaría del Trabajo, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otros puntos que se describen en la resolución.

En virtud de la normativa, se creó del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que se constituye por aquellas organizaciones relacionadas a materias propias de la Subsecretaría del Trabajo. Asimismo, las organizaciones que sean parte del Registro mencionado tendrán derecho a sufragio y a ser candidatas para tener representantes en el Consejo de la Sociedad Civil.

Además, existirá una Comisión Electoral que se encargará de organizar y conducir el proceso de elección de las Organizaciones con representación en el Consejo, con el fin de asegurar un procedimiento democrático y transparente.

Resolución exenta Nº 1.266

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