26-12-2024
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Se aprueba norma de participación ciudadana en el ámbito de competencias del Servicio Nacional del Consumidor

Se establecen las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional del Consumidor.

El 14 de septiembre el Diario Oficial publicó la Resolución exenta Nº 432 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba norma de participación ciudadana en el ámbito de competencias del Servicio Nacional del Consumidor y deja sin efecto norma que indica.

La presente Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor, establece las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional del Consumidor.

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión del Servicio Nacional del Consumidor, se realiza en el marco de los objetivos estratégicos de:

1) Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de los derechos de las personas consumidoras, mediante el desarrollo de acciones de fiscalización oportunas y eficaces, y la aplicación de procedimientos voluntarios colectivos y/o judiciales que permitan compensar a las personas afectadas, modificar conductas, transparentar prácticas y establecer relaciones de consumo justas.

2) Disminuir las asimetrías de información, mediante la elaboración y difusión de estudios, investigaciones y la aplicación de ciencias del comportamiento para promover relaciones de consumo equilibradas entre personas consumidoras y empresas, logrando mercados más transparentes.

3) Promover el consumo responsable y sostenible, a través del desarrollo de acciones educativas que permitan aumentar el conocimiento de las personas consumidoras, con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento e incorporar prácticas de consumo sostenible. 4) Impulsar una estrategia de relacionamiento y articulación institucional, para fortalecer la coordinación y cooperación del Servicio con organismos públicos que se vinculan con la protección de los derechos de las personas consumidoras.

5) Fortalecer la gestión interna, mediante la implementación de estrategias de desarrollo de personas, el monitoreo de los procesos institucionales y la promoción de la innovación orientados a la entrega de productos y/o servicios, para procurar el perfeccionamiento de los mismos en beneficio de las personas consumidoras.

6) Implementar medidas para transversalizar la perspectiva de género en el Servicio, tanto en la gestión interna, como en el diseño de productos y servicios para la ciudadanía, con la finalidad de modernizar la gestión con miras a una institución inclusiva y equitativa para las personas.

Por otro lado, la resolución señala que los mecanismos o espacios de participación ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor son los siguientes:

1) Acceso a información relevante: El Servicio Nacional del Consumidor pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ella sea oportuna, completa, accesible, clara y comprensible; usando los canales disponibles y aquellos que se generen y dispongan, conforme a los requerimientos y necesidades ciudadanas.

2) Cuenta Pública Participativa Anual: el objeto de la Cuenta Pública es constituir un hito de información que dé cuenta de la gestión realizada por el Servicio, propiciando el diálogo ciudadano, de carácter público, en torno a la evaluación de la gestión del Servicio Nacional del Consumidor para fomentar la escucha activa y realizar las mejoras que resulten pertinentes en el quehacer institucional.

3) Consultas Ciudadanas: El Servicio Nacional del Consumidor, dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá establecer mecanismos de consulta ciudadana, implementando para dicho efecto espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada y pluralista, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.

4) Consejo Consultivo de la Sociedad Civil: el Sernac contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, con el objeto de emitir su opinión en las materias que se refieran a las políticas implementadas por el Servicio, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y su impacto en los ámbitos de interés para los/as consumidores/as.

5) Consejos Consultivos Regionales: de manera de preservar la diversidad y la descentralización de la participación ciudadana, es que se ha definido que las Direcciones Regionales del Sernac podrá contar con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas implementadas por cada Dirección Regional.

6) Encuentros de Diálogos Participativos: los diálogos participativos consisten en un espacio de diálogo e interlocución entre la autoridad máxima de Sernac, o quien la represente, actores de la Sociedad Civil y otros actores e instituciones afines y pertinentes.

7) Conversatorios de consumo: los conversatorios de consumo son un mecanismo presencial/virtual de diálogo social en materias de consumo, para el intercambio de ideas entre expertos y representantes de actores relevantes en materias específicas. Se realizan mediante técnicas simples que tienen por objeto el intercambio de opiniones, ideas, visiones y/o argumentos sobre una materia en particular.

Junto con los mecanismos establecidos como obligatorios, se podrán implementar los siguientes espacios de ser considerados necesarios y pertinentes: Cabildos, Diálogos Ciudadanos y Audiencias Públicas, Plataformas Digitales Participativas y Presupuestos Participativos.

Resolución exenta Nº 432

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