07-05-2024
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Se dicta norma técnica de seguridad de la información y ciberseguridad conforme a la Ley Nº 21.180

Tiene por objeto definir los estándares y establecer las directrices técnicas sobre seguridad de la información y ciberseguridad, que deberán cumplir los órganos de la Administración del Estado.

El 17 de agosto el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 27 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma técnica de seguridad de la información y ciberseguridad conforme a la Ley Nº 21.180.

La presente norma tiene por objeto definir los estándares y establecer las directrices técnicas sobre seguridad de la información y ciberseguridad, que deberán cumplir los órganos de la Administración del Estado para resguardar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y la infraestructura informática, de las plataformas electrónicas que sustentan sus procedimientos administrativos.

En este contexto, los órganos de la Administración del Estado deberán estructurar su trabajo a partir del diagnóstico inicial a que alude el artículo 4 definiendo funciones y categorías según lo señalado en el Título Tercero, junto con la generación e implementación de la Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad a que alude el artículo 5 de la presente norma técnica.

Así, cada órgano de la Administración del Estado deberá realizar un diagnóstico inicial del estado de ciberseguridad de sus plataformas electrónicas, en conformidad a lo que dispondrán las guías técnicas mencionadas en la presente norma.

Por otro lado, el decreto señala que cada órgano de la Administración del Estado deberá elaborar una Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, en adelante «Política», aprobada a través de acto administrativo por el respectivo Jefe(a) Superior de Servicio, que tendrá como objetivo establecer las directrices generales en materia de seguridad de la información y ciberseguridad dentro del órgano, además de velar por la seguridad de los componentes de software y hardware, de los sistemas informáticos y de los datos o información que almacenan, procesan e interoperan. Asimismo, deberá contener la visión estratégica del respectivo órgano de la Administración del Estado respecto de la seguridad de la información y ciberseguridad.

La Política tendrá como objetivo, además, velar por la preservación, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, considerando estándares de seguridad de la información y la privacidad como parte del diseño inicial.

En cuanto a la generación e implementación de la Política, el decreto establece que cada órgano de la Administración del Estado deberá atender a las funciones y categorías que se determinan en el presente título y que se especificarán en la o las guías técnicas a que se refiere la presente norma técnica. Las funciones son: Función de identificación, Función de protección, Función de detección, Función de respuesta, y Función de recuperación.

Finalmente, el presente decreto establece que, para efectos de facilitar la implementación de la presente norma técnica, la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dictará una o más guías técnicas que establezcan sus aspectos operativos y procesos.

Decreto Nº 27

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