26-04-2024
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Se fijan las instrucciones para que establecimientos de educación parvularia puedan retornar total o parcialmente a sus actividades presenciales

Establecimientos que se encuentren en localidades que estén en el paso 3 deberán mantener suspendidas las clases presenciales, salvo situaciones excepcionales.

La Superintendencia de Educación, mediante la resolución exenta N° 587 del 09 de octubre, aprobó la circular que imparte instrucciones especiales a establecimientos de educación parvularia a propósito de la pandemia por covid-19.

La resolución exenta está dirigida a todos los establecimientos de educación parvularia, sea que cuenten con autorización de funcionamiento, reconocimiento oficial del estado o se encuentren en período de adecuación.

Todas las orientaciones de apoyo a los sostenedores y equipo directivo para la reanudación de las actividades presenciales en los establecimientos de educación parvularia del país se basan en los siguientes principios centrales: seguridad, flexibilidad, equidad, recuperación de aprendizaje y contención socioemocional.

Asimismo, entre los principios generales que deben orientar las medidas que se adopten para retornar a las actividades presenciales se encuentra: la dignidad del ser humano, interés superior del niño, niña y adolescente, no discriminación arbitraria, autonomía y diversidad, responsabilidad.

Podrán reanudar sus actividades, los establecimientos educacionales de aquellas localidades que se encuentren en el paso 4 o 5 del plan “paso a paso”, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, siempre y cuando se aseguren las condiciones para un retorno seguro de los párvulos y la comunidad educativa, debiendo cumplir con la normativa y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación.

Entre las obligaciones relacionadas con la seguridad y salud de los párvulos y de todos los integrantes de la comunidad educativa se señala: La implementación de aplicación del protocolo de medidas sanitarias para establecimientos de educación parvularia; la implementación y aplicación del protocolo de limpieza y desinfección del establecimiento; la definición de las medidas específicas sobre seguridad y protección de la comunidad educativa, entre otras obligaciones.

Además, se deberán implementar las acciones de planificación y ejecución de acciones para el cumplimiento del deber de cuidado y contención socioemocional de los párvulos, planificación del trabajo remoto y presencial simultáneamente y finalmente vigencia y adaptabilidad de los reglamentos internos y sus protocolos.

Resolución N° 587

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