25-04-2024
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Se flexibilizan transitoriamente los requisitos para acceder a seguro de desempleo

Afiliados al Seguro de Cesantía y suscritos a la Ley de Protección del empleo serían los más beneficiados por estas medidas.

Mediante ley N° 21.263 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en Diario Oficial el 04 de septiembre, se flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, publicada el 06 de abril de 2020.

En primer lugar, la presente ley flexibiliza de manera transitoria los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía. Por lo tanto, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que se encuentren cesantes podrán acceder a las prestaciones del mismo, tanto con cargo a la cuenta individual por cesantía, como al fondo solidario de cesantía, si cumplen con cualquiera de los requisitos del artículo 2 de la Ley de protección del Empleo.

En segundo lugar, se aumentan los porcentajes para determinar la prestación con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía. Asimismo, se incrementan los porcentajes y valores superiores e inferiores para efectos de determinar las prestaciones que se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

En tercer lugar, se mejoran los beneficios establecidos en la Ley de Protección del Empleo, por lo que durante la vigencia de la presente ley los montos establecidos en la Ley de Protección del Empleo se regirán con los porcentajes establecidos en esta ley. Asimismo, se establece en caso que las condiciones sanitarias lo ameriten, mediante decreto supremo firmado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, como también mediante el mismo procedimiento se podrá conceder un sexto y séptimo giro.

Se agrega que los pactos de reducción temporal de jornada podrán suscribirse hasta el 31 de julio de 2021.

Respecto a los trabajadores de casa particular que tengan su contrato suspendido al amparo de la Ley de Protección del Empleo o por motivos de cuidado, la ley les permite el acceso al ingreso familiar de emergencia.

Los trabajadores que se encuentren acogidos a la Ley de Protección del Empleo podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que ello implique perder el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones del seguro de cesantía.

Cabe tener presente que la presente ley regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de acceso, cálculo y pago de los beneficios y prestaciones se entenderá que la ley entró en vigencia el 01 de agosto de 2020.

Ley N° 21.263

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