Con el objetivo de hacer más fácil la vida a las personas y evitar que hagan gastos ante notarios cuando no sea requerido.
El 07 de julio el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.582 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.
La presente ley, tiene como objetivo suprimir o adecuar la intervención de un notario en variados trámites, actuaciones y gestiones establecidos en diversas leyes. Esto, para simplificar y hacerle más fácil la vida a las personas, mediante la evolución en el acceso a la justicia, además de evitar que hagan gastos ante notarios cuando no sea necesario.
En este contexto, la norma elimina en distintos cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizarlos ante notario. Adicionalmente, incorpora como alternativa a la participación del notario el uso del documento electrónico con firma electrónica avanzada.
Así, algunos de los trámites que no es necesario acudir a una notaría son los siguientes:
- Permiso de alteración o reparación de viviendas económicas.
- Concesión de servicio público de distribución de gas y de transporte de gas.
- Resolución de la Dirección General de Aguas que acepta solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento.
- Acta asamblea de un Club de Fútbol en la cual se acuerda constituir un Fondo de Deporte Profesional.
- Nombramiento del comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
- Declaración jurada para cancelación de registro a la Superintendencia de Salud.
- Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración del Estado.
- Poder suplente de agente de aduanas.
- Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
- Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
- Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo.