29-04-2024
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Se publica nueva ley que exime del IVA a los Servicios Sanitarios Rurales

El Ministerio de Hacienda deberá informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.

El 17 de julio el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.581 del Ministerio de Hacienda, que exime del Impuesto al Valor Agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la Ley Nº 20.998.

La presente normativa modifica la Ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales y establece que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 825, para los efectos de esta ley, se considerará que los servicios sanitarios rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

Para estos efectos, la nueva legislación señala que los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar tales servicios. A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro.

Asimismo, la norma establece que tampoco se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que éstos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, la nueva ley señala que se encontrarán exentas de Impuesto al Valor Agregado las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y a los bienes raíces municipales.

En este contexto, durante el mes de enero de cada año, el Ministerio de Hacienda deberá informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.

Así, la presente ley establece que las operaciones realizadas por los operadores de servicios sanitarios rurales distintas a las señaladas en este artículo se regirán por las reglas generales del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a su naturaleza.

Ley Nº 21.581

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