28-03-2024
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Se rechaza acción de protección contra Superintendencia de Salud

Corte Suprema determinó que no se cumplen los requisitos legales para el otorgamiento de la cobertura de la Ley de Urgencia.

El pasado 10 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol Nº 69.692-2020, confirmó la sentencia apelada en causa rol N° 435-202, de fecha 29 de mayo de 2020 de la Corte de Apelaciones de Chillán, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Superintendencia de Salud.

En primera instancia se dedujo una acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud por la dictación de la resolución que rechazó el recurso de apelación en contra de la decisión del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales quien desestimó la reposición que impugnó la decisión de 15 de octubre de 2019 en donde se le rechazó la pretensión del actor, en orden a que Fonasa otorgará cobertura por la denominada Ley de Urgencia a las prestaciones recibidas durante el mes de agosto del año 2018 en el Sanatorio Alemán de Concepción después de que se retirara de la Clínica Chillán. La parte recurrente sostuvo que al negarle la aplicación de la ley mencionada se incurrió en un acto arbitrario e ilegal, vulnerando los derechos consagrados en el Nº 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción sosteniendo que la acción de protección no es un recurso de carácter jerárquico a través del cual se pueda conocer el fondo del asunto debatido y con ello obtener la modificación de lo resuelto en su oportunidad. Agregó que la controversia fue sometida al imperio del derecho y fue zanjada por medio de un procedimiento que dio lugar a un pronunciamiento válido.

A su vez la Corte Suprema, respecto del fondo del asunto y haciendo análisis de la normativa vigente determinó que para la cobertura de las prestaciones otorgadas a un paciente trasladado se requiere que el traslado se encuentre motivado en la carencia de las condiciones necesarias para estabilizar al paciente en el establecimiento de origen, lo cual debe ser certificado por el encargado de la unidad de urgencia. Sin embargo, en el caso concreto, tal certificación no existió. Por tanto, al no cumplirse con los requisitos legales para el otorgamiento de la cobertura exigida por la parte recurrente se rechazó la acción de protección interpuesta.

Sentencia rol N° 69.692-2020

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