23-04-2024
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Segundo Tribunal Ambiental desestima reclamaciones contra proyecto “Centro de Distribución El Peñón” de San Bernardo

El proyecto, de propiedad de Walmart, consiste en un centro de distribución de mercadería para ser transportada a lo largo del país.

El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, rechazó las cuatro reclamaciones que se encuentran acumuladas y que fueron presentadas por las municipalidades de Calera de Tango y San Bernardo, así como un grupo de vecinos de esa última comuna, con el objeto de anular la aprobación ambiental del proyecto “Centro de Distribución El Peñón”, de Walmart.

La sentencia señala que “conforme con todo lo establecido en los considerandos anteriores, se concluye que, tanto la RCA N° 662/2016, como la Resolución Exenta N° 542/2019 se encuentran plenamente ajustadas a derecho, toda vez que, como ha quedado demostrado en esta sentencia, las observaciones ciudadanas de la parte reclamante fueron debidamente consideradas”, para luego rechazar en todas sus partes las reclamaciones, que habían sido presentadas contra la resolución del Comité de Ministros, que rechazó la reclamación administrativa que buscaba dejar sin efecto la RCA que aprobó el del proyecto, y aquella del Director Ejecutivo del SEA, que rechazó la solicitud de invalidación en contra de la decisión de la autoridad ambiental.

En su análisis de la causa, el Tribunal desechó cada una de las alegaciones presentadas por los reclamantes.

Por un lado, se analizó y descartó los supuestos vicios en el desarrollo del proceso PAC, determinando que se ejecutaron las actividades de difusión e información de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias, sin excluir a personas o comunidades. Asimismo, en la sentencia se desechan las alegaciones referidas a la existencia de ilegalidades por la realización de un procedimiento de participación por parte del titular en forma paralela al proceso PAC y a la procedencia de un segundo periodo por modificaciones sustantivas que habría experimentado el proyecto durante su evaluación.

“Que, en conclusión, a juicio del Tribunal, habiéndose realizado diversas actividades en materia de participación ciudadana mediante distintas modalidades, sumado a que el artículo 29 de la Ley N° 19.300 autoriza a la ciudadanía en términos amplios a imponerse y participar de la evaluación ambiental del proyecto, sin limitación alguna asociada a residir o tener domicilio dentro del AI, no cabe sino desestimar la presente alegación”, aclara el fallo.

Respecto de la alegación que sostenía que el proyecto debió ser evaluado como una iniciativa interregional, debido a que comprende el transporte de mercaderías a lo largo del país, el Tribunal aclaró que esta tarea no forma parte integrante de las actividades del proyecto, ya que será realizada por terceros. Entonces, dice el fallo, no se justifica expandir el área de influencia por estas razones.

“… lo relevante para el caso es si las partes, obras o acciones del proyecto se emplazan o producen sus efectos en más de una región del país. En tal sentido, la mera conexión con otros agentes económicos no es razón suficiente para justificar lo anterior, puesto que las actividades productivas se encuentran concatenadas unas con otras y no por eso pueden considerarse como un solo proyecto o actividad. Lo anterior nos podría conducir a que lo pertinente sería presentar una única evaluación ambiental para toda la matriz productiva dada su relación e interdependencia, lo cual no tiene ningún sentido práctico y escapa a los criterios orientadores del SEIA, donde lo procedente es evaluar caso a caso”, dice el fallo para luego concluir que proyecto no genera impactos ambientales en otras regiones distintas de la Región Metropolitana y desechar la alegación.

“Que, conforme con lo razonado en los considerandos anteriores, se concluye que el proyecto efectivamente no se encuentra en o próximo al Sitio Prioritario para la Conservación cerro Chena, hallándose fuera de todas las zonas de preservación, conservación, restauración y uso intensivo, e incluso encontrándose fuera de su zona de amortiguación. En este sentido, el proyecto se emplaza en un área sin restricciones desde el punto de vista de protección ambiental, y sus impactos ambientales no se extienden hasta el sitio referido”, explica el fallo respecto de la determinación y justificación del área de influencia para sitios con valor ambiental. Mientras que, en relación con el patrimonio cultural, el Tribunal concluyó que “dentro del AI del proyecto no se encuentran monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, se desprende que el titular, de todas formas, describió en la línea de base para este componente, aquellos monumentos, sitios y elementos pertenecientes al patrimonio cultural de la comuna de San Bernardo y cercanos al proyecto, incluyendo el monolito de la Batalla de las Tres Acequias. Además, se advierte que, tratándose de los Túneles Jesuitas, se abordó dicho aspecto en la Adenda 2, presentando diversos antecedentes que dan cuenta que, efectivamente, no existen antecedentes que establezcan su efectiva existencia”.

Asimismo, el Tribunal desechó los supuestos vicios asociados a la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de planificación territorial; a la evaluación del impacto vial; al reasentamiento de comunidades, a la estimación del impacto acústico; a la determinación del Plan de compensación de suelos; y a la evaluación del valor turístico.

El proyecto “Centro de Distribución El Peñón” fue aprobado en diciembre de 2016 a través de la RCA N° 622/2016, y consiste en la construcción y operación de un centro de distribución para recepción de mercadería de diversos proveedores, que luego será almacenada de manera segregada de acuerdo con familia de productos, consolidada y, posteriormente, transportada a las distintas tiendas de Walmart Chile S.A. del país por terceros operadores de transporte.

Rol N° 215-2019

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