25-04-2024
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Servicio de Salud incurrió en responsabilidad derivada de la falta de servicio, debiendo pagar una indemnización por concepto de daño moral y daño emergente

Servicio de Salud infringió los deberes de supervigilancia y control.

El pasado 05 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 42.895-2021 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 31 de mayo del 2021, la cual invalida y reemplaza. Además, tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia antes mencionada.

En primera instancia se dedujo una demanda de indemnización de daños y perjuicios por falta de servicio y por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, por responsabilidad contractual en contra Servicio de Salud Coquimbo y un médico cirujano que fue contratado por el Servicio de Salud mediante un proceso de licitación de los servicios quirúrgicos para la demandante, la cual fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de la Serena. Ante ello, se dedujo recurso de casación en la forma y fondo.

El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación en la forma deducido, por lo que invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y dictó una en su reemplazo, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, acogió la demanda, solo en cuanto condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por responsabilidad por falta de servicio a pagar una cantidad de dinero a título de daño emergente y daño moral.

La Corte señaló que el Servicio de Salud demandado prestó un servicio deficiente, hechos que tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, debido a que fueron desarrollados en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de un contrato de compra de servicios médicos, por el cual el mismo servicio desembolsó una suma de dinero, por lo que no es posible que se aluda la obligación de supervigilancia y control del mismo contrato.

Luego de establecida la falta de servicio, la Corte se refirió a la relación de causalidad y daños. En cuanto a la relación de causalidad, se exige que sea un vínculo necesario y directo. En el caso en concreto, la relación causal no se vincula con los resultados esperados en la cirugía, sino que con los sufrimientos que padeció, a quien no se le entregó la atención pertinente y oportuna, producto de lo cual, se le ocasionaron los daños pertinentes, logrando que luego de meses y en el Hospital Del Salvador pudiera obtener la atención esperada.   Por lo tanto, la omisión de supervisión en el cumplimiento del contrato de servicios quirúrgicos, se relaciona causalmente con el sufrimiento y gastos que la actora padeció

En cuanto al daño emergente este se hizo consistir en los desembolsos que incurrió por insumos médicos de la nueva operación que se sometió en el Hospital del Salvador en Santiago.  En cuanto al daño moral por los padecimientos de la actora, la Corte reguló prudencialmente el monto de reparación.

Corte Suprema Sentencia casación. Rol N° 42.895-2021

Corte Suprema Sentencia de reemplazo. Rol N° 42.895-2021

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