29-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios

La demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente.

El pasado 21 febrero la Tercera Sala de Corte Suprema en causa rol N° 5.088-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la que declaró inadmisible la acción de protección por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Solicitando ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Al respecto la Corte Suprema hizo presente que para la procedencia de la acción de protección, es necesario que estemos ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Por lo que resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela. En el caso en concreto es resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente.

En el caso en concreto, el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo.

Asimismo, señaló que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, sin perjuicio que el servicio recurrido deberá emitir un pronunciamiento en un plazo razonable.

Añadió que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, debiendo interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable

Corte Suprema rol N° 5.088-2024

Corte de Apelaciones Santiago Rol N° 478-2024

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