29-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre la base de los antecedentes aportados por la recurrente

La Resolución Exenta impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones. Sin embargo, en el caso en concreto carece de la debida fundamentación.

El 18 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 645-2024 acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24089292, de 28 de febrero de 2024, debiendo la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre la base de los antecedentes aportados por la recurrente.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de una persona de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar mediante la resolución exenta N° 24089292 del 28 de febrero de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y resolver el abandono del territorio nacional de la amparada en el plazo de 10 días, lo que constituye una vulneración a su derecho de libertad personal, protegida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

La parte recurrente señaló que la amparada es ciudadana venezolana y que ingresó a Chile en calidad de turista por paso habilitado con fecha 9 de septiembre de 2017. Añadió que encontraba residiendo en Chile de manera regular y conforme a las leyes migratorias, obteniendo visa temporaria cuya vigencia fue desde el 12 de septiembre de 2018 hasta el 12 de septiembre de 2019. Agrega que, posteriormente presentó una solicitud de permanencia definitiva el 26 de agosto de 2019, ya que cumplía con los requisitos establecidos por el Decreto Ley 1.094.

Añadió que fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Vigésimo Cuarto del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de junio de 2013, por delitos relacionados con violación de la privacidad de la data y revelación de información personal. Sin embargo, señaló que hechos ocurrieron en el año 2010, motivados por el descubrimiento de infidelidad de su entonces cónyuge, lo que desencadenó fuertes sentimientos de ira y angustia en la amparada, que la llevaron a difundir fotografías íntimas de su cónyuge. Sin embargo hizo presente que la amparada cumplió con sus obligaciones mediante firmas mensuales y nunca estuvo privada de libertad, encontrándose bajo la custodia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maturín en Venezuela. Posteriormente en el año 2016 se resolvió la suspensión condicional.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo, debido a que el acto cuestionado, que se pronuncia sobre una solicitud presentada en el año 2019, no se hace cargo de los antecedentes personales, familiares y profesionales de la amparada, pues se limita a citar que “en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad” sin indicar a cuáles se refiere.

En base a los documentos adjuntos por la amparada se acreditó que desde su ingreso al país trabaja en labores de su profesión, reside en forme regular en un departamento de su propiedad, cuenta con cotizaciones previsionales, paga impuestos, ha formado una empresa que da trabajo a otras personas, tiene arraigo familiar y su intención siempre fue trabajar, reunirse con su familia -madre- y ser un aporte para esta sociedad.

Hizo presente que si bien la Resolución Exenta impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones. Sin embargo, carece de la debida fundamentación por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones al emitir el acto administrativo que se cuestiona desoyó la situación particular de la amparada, pues no ponderó su actual situación, ni la documentación acompañada.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 645-2024

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