30-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse dentro de 60 días sobre la solicitud de residencia presentada por la recurrente

La gestión administrativa se ha dilatado de modo excesivo, han pasado más de 20 meses.

El pasado 09 de abril la Corte de Apelaciones de Talca en causa rol N° 2.575-2023 acogió la acción de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo de 60 días desde el fallo, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia planteada por la recurrente.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en donde se señaló que los recurrentes ingresaron a Chile en el año 2017 cumplimiento con los requisitos legales. Luego de ello solicitaron y obtuvieron visas de residente temporario. Posteriormente presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva, las cuales se realizaron vía online, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, sin embargo, señaló que la tramitación ha superado con creces el plazo establecido para la finalización de todo procedimiento administrativo, dado que han transcurrido más de 1 año y medio sin que los recurrentes hayan podido obtener un pronunciamiento final en sus trámites, a pesar de que, desde hace varios meses pagaron los derechos correspondientes a esta solicitud.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción de protección, señalando que la gestión administrativa se ha dilatado de modo excesivo han pasado más de 20 meses, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile.

Añadió que la demora de la solicitud incluye a un niño de 8 años y de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño es un aspecto a considerar en este caso la importancia que tiene el transcurso del tiempo en su desarrollo, por lo que la tardanza en resolver los deja en la incertidumbre respecto de su condición migratoria y lugar de permanencia, situación que sin duda se opone al interés superior que debe primar en las resoluciones y procedimientos que los involucren.

Corte de Apelaciones de Talca rol N° 2.575-2023

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