29-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones se encontraba facultado para expulsar a la ciudadana boliviana

A la extranjera le afecta la prohibición que está consagrada en la Ley de Migraciones, toda vez que fue condenada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades.

El pasado 4 de marzo del 2024 la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 7.386-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 14 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Cabe tener presente que una particular de nacionalidad boliviana, dedujo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 55.394 de fecha 6 de diciembre de 2023, por medio de la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida.

Señaló que con fecha 19 de abril de 2023 se otorgó a la reclamante permiso de residencia temporal por un año, con validez hasta el 30 de agosto de 2023. Refiere que con fecha 19 de abril de 2023, el Juzgado de Garantía de Calama condenó a la reclamante en causa RIT 3084- 2022, a la pena de 541días de presidio menor en su grado medio, al pago de multa de 2 UTM y accesorias legales, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades; y en virtud de ello se inició un procedimiento de expulsión, en que sus descargos fueron efectuados el 6 de octubre de 2023, los que indican que fue sometida a un proceso penal por un delito que tiene aparejada pena de crimen, sin embargo, en lo concreto se le impuso una pena de simple delito, estando actualmente cumplida la pena; añade que no mantiene infracciones migratorias, asimismo, reside en Chile de manera regular y no ha vuelto a cometer delito alguno; respecto a su estructura familiar, vive en Chile, junto a su marido y sus tres hijos todos escolarizados; asimismo, desde el punto de vista laboral se encuentra trabajando en la empresa Liderman como guardia de seguridad, con cotizaciones al día, acompañando los documentos que indica para acreditar sus dichos, no obstante, se determinó por la autoridad administrativa que no es posible aceptar la permanencia de la recurrente en el territorio nacional, determinando junto con la expulsión una prohibición de ingreso de 20 años al territorio nacional.

Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad, que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Agregó que el fundamento de la Resolución Exenta N° 55394 de fecha 6 de diciembre de 2023, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la sentencia definitiva de fecha 19 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2200987108-3, RIT 3084-2022, en que fue condenada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades. Conducta que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública la conducta ilícita ejecutada por la extranjera vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Junto con lo anterior, dicha conducta ilícita es considerada como un delito de especial reproche de conformidad a la Ley N° 21.325 y a su Reglamento, al considerarlo no solo como causal imperativa de prohibición de ingreso al país, sino que también, constituye causal directa de expulsión para aquellos que cuenten con un permiso de residencia que incurran en dicha conducta durante su estadía en el país.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo deducido, señalando primeramente las normas que amparan el actuar de la recurrida, esto es la ley 21.325, que determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan sido condenados, en particular el artículo 32 “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: …5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero…”, en mérito de la norma concluyó que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber sido condenada por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT 3084-2022, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa y accesorias legales. De esta manera, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer la expulsión del país, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella.

En consecuencia, estimó que no se verificó ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, teniendo presente además, la gravedad del delito, y que los bienes jurídicos tutelados de protección de la sociedad en general y el bien común se imponen por sobre la relación de los integrantes de la familia que la reclamante mantiene en Chile y que, eventualmente, se verían afectados por la expulsión. En ese sentido, tuvo presente que la propia reclamante, con su obrar ilícito, ha provocado la situación cuyos efectos cuestiona.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 7.386-2024

Corte de Apelaciones Antofagasta rol N°10-2024

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