29-03-2024
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Serviu Metropolitano deberá pagar a la empresa demandante la suma de $32.167.540 por concepto de indemnización del lucro cesante

Se acreditó la existencia de un perjuicio por la pérdida de contratos y exclusión de licitaciones.

El pasado 08 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema rol N° 124.397-2020, acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante Épsilon Asesorías y Proyectos S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago del 05 de agosto de 2020, la cual invalida y dictó una sentencia de reemplazo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de responsabilidad contractual y extracontractual que se interpuso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. Ante ello, la sociedad demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra dicha sentencia.

El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y dicto una de reemplazo, la que revocó la sentencia dictada por Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó íntegramente y con costas la demanda presentada por Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) Épsilon Asesorías y Proyectos S.A., en contra de Serviu Metropolitano, y en su lugar, acogió la demanda solo en cuanto a que la demandada deberá pagar a la empresa demandante la suma de $32.167.540 por concepto de indemnización del lucro cesante.

La Corte Suprema dio por asentados los requisitos de la responsabilidad contractual como también la concurrencia del incumplimiento en que incurrió la demandada Serviu Metropolitano respecto de sus obligaciones convencionales.

Ahora bien, en cuanto al último requisito necesario para la procedencia de la demanda principal, consistente en la existencia de perjuicios directos que haya sufrido al actor, causalmente vinculados a aquella infracción a los contratos invocados en esta causa, la Corte analizó los perjuicios concretos que se acreditaron y los montos de los mismos.  

Al respecto, señaló que la proyección de la pérdida de oportunidad, debe estar sustentada no solo en los datos de años anteriores, sino en otros que se refieran concretamente a la efectiva actividad de proyectos desarrollados por Serviu en aquellos años siguientes, como para poder establecer las reales posibilidades de la demandante de participar en esos proyectos, y los montos que esa participación pudieron haberle significado. Sin embargo, como nada de eso se estableció la suma a título de lucro cesante por las ganancias perdidas solo puede ser única, referida al año 2012 cuya utilidad se truncó por la pérdida de los contratos ya existentes, sin proyectar ello a los años posteriores.

Corte Suprema Rol N° 124.397-2020. Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 124.397-2020. Sentencia de reemplazo

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