25-04-2024
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Si existe una reclamación ante el Tribunal de Contratación Pública, el ente administrativo no puede resolver la invalidación de adjudicación de licitación pública

En virtud de la preeminencia judicial, el Servicio de Salud de Concepción debió necesariamente inhibirse respecto al conocimiento de la materia.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, el pasado 23 de febrero, en causa rol N° 11.612-2021, confirmó la sentencia apelada del 29 de enero dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 17.691-2020 y acogió la acción de protección deducida por una Sociedad por Acciones en contra del Servicio de Salud de Concepción.

La acción de protección fue deducida por una sociedad en contra de la dictación, en forma ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N° 5.900, de 28 de octubre de 2020, por el Servicio de Salud de Concepción, que invalidó la Resolución Exenta 3B1/5137, de  11 de septiembre de 2020, que había adjudicado a la recurrente la licitación denominada “Adquisición e Instalación completa Resonador Magnético 1,5 Tesla con equipamiento complementario para HGGB, ID 1057822- 5-LR20”, disponiendo retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de reevaluación de los antecedentes de las empresas participantes. Agregan que la dictación de la resolución N° 5.900, fue realizada en contravención al artículo 54 de la Ley N° 19.880, puesto que existían, al tiempo de su dictación, procedimientos jurisdiccionales de impugnación del mismo acto administrativo invalidado mediante la resolución recurrida, encontrándose, en razón de ello, radicada la decisión en el Tribunal establecido por la ley. Lo anterior según la recurrente, vulneró las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5°, N° 21 y N° 24.

La parte recurrida, por su parte solicitó a la Corte de Apelaciones el total rechazo de la acción de protección, señalando como cuestión previa la inexistencia de derechos preexistentes e indubitados, toda vez, que al no encontrarse firmado el contrato público con la recurrente, ella solo era titular de meras expectativas, las cuales no son protegidas por la acción establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.  Agregó además en cuanto al fondo del recurso, que, si bien adjudicó la licitación a la recurrente, dicha adjudicación fue objeto de reclamos administrativos por dos Empresas y posteriores demandas ante el Tribunal de Contratación Pública, motivo por lo que se determinó iniciar el procedimiento de invalidación, en virtud del artículo 53 de la Ley N° 19.880, puesto que se advirtió que la recurrente no cumplía con la especificación técnica obligatoria contenida en la licitación.

Ante esto la Corte de Apelaciones, se pronunció respecto a la inadmisibilidad opuesta por la recurrida, señalando que la acción de protección no se estructuró en la existencia de derechos indubitados emanados de la resolución administrativa dejada sin efecto, sino de la extralimitación del recurrido en la dictación de la posterior resolución que la invalidó, motivo por lo que rechazó lo planteado por la recurrida.

En cuanto al fondo del asunto, agregó que las demandas de impugnación tienen la misma finalidad del procedimiento invalidatorio iniciado por la recurrida, esto es, la revisión del cumplimiento de las bases de licitación que le fuere adjudicada a la recurrente, es por ello que cobró especial énfasis lo establecido en la Ley N° 19.886, en relación a la Ley N° 19.880, referente al principio de no intervención, puesto que en virtud de la preeminencia judicial, el ente administrativo debió necesariamente inhibirse respecto al conocimiento de la materia, puesto que su pronunciamiento recaería sobre la misma materia sometida a juicio jurisdiccional ante un tribunal especial. Por lo que al tener conocimiento el Servicio de Salud de Concepción, con fecha 09 de octubre de 2020, de la existencia de las demandas de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, dicho Servicio debió ceñirse al inciso final del artículo 54 de la Ley N° 19.880. En virtud a ello, la Corte de Apelaciones rechazó la alegación de inadmisibilidad del recurso de protección, y acogió el recurso de protección, solo en cuanto dejó sin efecto la Resolución ya mencionada y todos los actos dictados posteriormente y que tuvieren de base la resolución.  Sentencia que fue apelada por la parte recurrida y por una de las demandantes ante el Tribunal de Contratación Pública. La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada y acogió la acción de protección solo en cuanto suspendió los efectos de la Resolución N° 5.900, dictada por el Servicio de Salud de Concepción y todos los actos dictados posteriormente y que tuvieren de base dicha resolución, hasta que sea resuelto por el Tribunal de Contratación Pública el reclamo seguido ante dicho tribunal, debiendo estarse a los resuelto en dicha causa.

Sentencia 11.612-2021

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