25-04-2024
HomeJurisprudenciaSi un paciente sufre accidente mientras estaba bajo el cuidado de un familiar no se puede atribuir responsabilidad al Estado por falta de servicio

Si un paciente sufre accidente mientras estaba bajo el cuidado de un familiar no se puede atribuir responsabilidad al Estado por falta de servicio

Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y forma.

El pasado 29 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.188-2022 rechazó los recursos de casación en el fondo y forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 05 de enero de 2022.

En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, las cual fue rechazada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia pronunciada en primera instancia. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones fue impugnada vía casación en el fondo y forma y la Corte Suprema rechazó los recursos deducidos.

La Corte señaló que en la demanda deducida en lo referido al desarrollo de la falta de servicio en tanto condición de generación de la responsabilidad que pretende, no se efectúa mención alguna al alta prematura de la paciente, ni menos aún al parámetro de referencia que permitiría reprochar la oportunidad de aquella decisión médica.

En cuanto al recurso de casación en el fondo señaló que la razón principal del fallo de primera instancia para determinar el rechazo de la acción indemnizatoria se hizo consistir en haber mediado culpa por parte de las víctimas, en relación con la caída sufrida por la madre de la recurrente, mientras se encontraba bajo el cuidado de la recurrente.  En la propia demanda no se propuso como hecho constitutivo de falta de servicio la indebida delegación del deber de vigilancia y cuidado de la paciente en un pariente, sino que desconoció el elemento fáctico, por ende, la existencia de un protocolo y su cumplimiento resultó irrelevante, ya que, no guarda relación con la omisión del deber de vigilancia asumido por la hija respecto de su madre.

Corte Suprema Rol N° 4.188-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación