06-12-2025
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SII detalla nuevo régimen tributario especial de IVA para ferias libres desde agosto de 2025

La Circular N° 64 del SII explica el impuesto sustitutivo de 1,5% sobre pagos electrónicos y los requisitos para que feriantes personas naturales accedan al nuevo régimen del Párrafo 7° ter de la LIVS.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N° 64, el 28 de noviembre de 2025, para impartir instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres establecido por la Ley N° 21.745, que incorpora el Párrafo 7° ter (artículos 35 J a 35 Ñ) a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). El régimen fija un impuesto sustitutivo del IVA de 1,5% sobre ventas pagadas por medios electrónicos autorizados y exige inscripción en un registro de feriantes administrado por el SII.

La circular precisa que el régimen tributario especial está reservado únicamente a personas naturales con inicio de actividades en el giro de ferias libres y actividades complementarias definidas por el SII, que cuenten con permiso o patente municipal vigente para operar en ferias y se inscriban en un registro específico creado por el Servicio.

En términos operativos, el impuesto sustitutivo reemplaza el IVA del Título II de la LIVS respecto de todas las operaciones del feriante cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, con una tasa fija de 1,5% aplicada sobre el monto de la venta sin deducciones. El devengo ocurre al momento del pago electrónico y el sujeto obligado a declarar y pagar el impuesto es el operador, administrador o proveedor de medios de pago electrónico, que actúa como agente retenedor y debe efectuar la declaración mensual. La comisión total cobrada al feriante, sumada al impuesto, no puede superar el 3,5% del monto de la venta, por lo que la comisión máxima del operador es de 2%.

La circular destaca que los feriantes acogidos al Párrafo 7° ter no tendrán derecho a crédito fiscal de IVA por sus adquisiciones, pese a que sus proveedores deben emitir la documentación tributaria correspondiente, y que la determinación del impuesto no se realiza mediante el sistema de débitos y créditos fiscales de los artículos 14 y siguientes de la LIVS. En consecuencia, el feriante debe exigir facturas y otros documentos para sus compras, pero dichas facturas no generan crédito fiscal; frente a controles en terreno bastará con exhibir esa documentación reciente y la inscripción vigente en el registro de feriantes. Al mismo tiempo, el feriante no emitirá documentación tributaria por las ventas realizadas en ferias, salvo el voucher o comprobante asociado al pago electrónico, mientras que mantiene liberaciones específicas de presentar declaraciones de IVA (Formulario 29) y de llevar contabilidad y libros auxiliares por este impuesto, sin perjuicio de sus obligaciones en materia de impuesto a la renta.

El documento también regula la coordinación con municipalidades y medios de pago: las municipalidades deberán remitir información periódica al SII sobre permisos y patentes vigentes, su revocación o extinción. El SII mantendrá en su sitio web un listado actualizado de operadores autorizados, y podrá excluir del régimen a feriantes que utilicen operadores no autorizados.

En materia de control y riesgos, el artículo 35 N de la LIVS –desarrollado en la circular– establece que el SII excluirá del régimen a quienes pierdan sus permisos o patentes, informen o ejerzan actividades comerciales distintas de las autorizadas o utilicen medios de pago no autorizados, así como a quienes incumplan cualquier otro requisito legal. La exclusión puede operar desde el mes subsiguiente al incumplimiento o desde el mes siguiente a la resolución, determinándose además las diferencias de impuesto entre el momento en que dejaron de cumplir los requisitos y la fecha de la resolución, con la consiguiente sujeción al régimen general de IVA.

En el plano transitorio, la circular recuerda que la Ley N° 21.745 entra en vigencia el 1 de agosto de 2025, pero el impuesto sustitutivo solo se aplica una vez dictado el reglamento del artículo 35 Ñ y autorizados los operadores de medios de pago electrónico, lo que debe ocurrir a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Hasta esa fecha, los feriantes deben cumplir el trámite de inicio de actividades conforme al artículo 68 del Código Tributario y, si desean acogerse al nuevo régimen, acreditar permiso o patente municipal y solicitar inscripción en el registro de feriantes también hasta el 31 de diciembre de 2025. Los feriantes actualmente acogidos al régimen simplificado del Párrafo 7° pueden optar al nuevo régimen hasta esa misma fecha; si no lo hacen, quedarán afectos al régimen general del IVA desde 2026.

Finalmente, la Circular N° 64 subraya que el nuevo régimen de ferias libres no modifica la tributación frente al impuesto a la renta: los comerciantes pueden seguir calificando como pequeños contribuyentes conforme al N° 2 del artículo 22 de la LIR, con exención de contabilidad y declaración anual en ciertas condiciones, mientras que quienes estén sujetos a los regímenes de la letra A) o D) del artículo 14 deben determinar renta líquida imponible y llevar contabilidad según las normas generales. El SII mantiene plenas facultades de fiscalización, incluyendo la utilización de información bancaria conforme al artículo 85 ter del Código Tributario y la obligación de reportar el funcionamiento del régimen en la cuenta anual del Director a la Comisión de Hacienda del Senado.

Circular N° 64

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