La Resolución Ex. SII N° 171, de 27 de noviembre de 2025, regula cómo se declarará el término de giro presunto del artículo 69 del Código Tributario.
La Resolución Ex. SII N° 171, de 27 de noviembre de 2025, regula cómo se declarará el término de giro presunto del artículo 69 del Código Tributario.
Tras la publicación de la Resolución Ex. SII N° 171, el Servicio de Impuestos Internos formalizó el procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro prevista en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, que opera frente a contribuyentes que acumulen seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales.
El resultado inmediato es que, cumplidas las condiciones legales, el SII quedará autorizado para dictar una resolución fundada que certificará el término de giro sin necesidad de emitir un certificado adicional, generando efectos tributarios desde su fecha de dictación.
La resolución se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al inciso final del artículo 69 del Código Tributario, que facultó al SII para indagar la continuidad operacional de contribuyentes con períodos prolongados sin declaraciones y, tras seis meses desde esas acciones, presumir legalmente su cese si no existen utilidades, activos o deudas pendientes de tributación.
La Circular N°32 de 2025 integró este nuevo régimen y adelantó ejemplos de acciones de contacto como correos, mensajes en MiSii, llamados o visitas en terreno. La Resolución Ex. N° 171 materializa ahora el procedimiento concreto, definiendo plazos, acciones y la forma de acreditar la inexistencia de deudas.
El corazón normativo de la resolución es la aplicación estricta del inciso final del artículo 69, que dispone que el SII podrá declarar el término de giro por presunción legal si concurren, copulativamente, cuatro requisitos: ausencia de utilidades pendientes, ausencia de activos pendientes, inexistencia de diferencias netas de impuestos y ausencia de deudas tributarias.
El SII precisa que esta presunción es “simplemente legal” y admite prueba en contrario conforme al artículo 47 del Código Civil, en relación con el artículo 2 del Código Tributario.