El operador local deberá recargar el IVA al comprador en operaciones de bienes corporales muebles de bajo valor.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 145, del 16 de octubre de 2025, que regula la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de operadores con domicilio o residencia en Chile que intermedien ventas digitales conforme al artículo 3° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N° 825). La medida, aplicable desde el 25 de octubre, formaliza el nuevo régimen de tributación para plataformas locales que faciliten ventas remotas de bienes de bajo valor.
El cambio deriva de la Ley N° 21.713, que incorporó al artículo 3° bis a la LIVS la figura del “operador de plataforma digital de intermediación” como contribuyente de IVA, siempre que la operación sea gravada.
La resolución precisa que el operador local deberá recargar el IVA al comprador en operaciones de bienes corporales muebles de bajo valor (menores a USD 500) cuando el vendedor no esté domiciliado en Chile y el comprador no sea contribuyente de IVA. El impuesto se devenga al momento del recargo en el medio de pago y debe declararse mensualmente en el Formulario 29, utilizando los nuevos códigos 811 a 815.
Por otra parte, el SII aclara que los operadores no emitirán documentos tributarios por la venta de bienes situados en el extranjero y que el IVA retenido no da derecho a crédito fiscal. En caso de reversiones o contracargos, deberán acreditar la restitución del impuesto al comprador y reflejar el ajuste en la declaración mensual. El texto también regula los casos de doble pago de IVA, devoluciones y reemplazos de bienes de bajo valor, fijando criterios de coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas.
La nueva obligación comenzará a regir el 25 de octubre de 2025, aplicándose a las ventas remotas efectuadas a partir de esa fecha.