26-04-2024
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SII instruyó sobre forma y plazo para declarar y pagar las retenciones que las entidades deberán realizar para el pago del préstamo tasa cero para pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia

La cuota retenida no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.

El Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución exenta Nº 09, por medio de la cual instruyó sobre forma y plazo para declarar y pagar las retenciones que las entidades que se indican, deberán realizar para el pago del préstamo tasa cero para pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia.

Cabe tener presente que el artículo 9° de la Ley N° 21.323 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez, de cargo fiscal, denominado préstamo solidario, consistente en un monto de dinero mensual que puede solicitarse por los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la en comento. Dicho préstamo de acuerdo con la Ley se deberá devolver al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento (UF), sin multas ni intereses, las cuales deberán ser retenidas por las entidades pagadoras de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia a los beneficiarios del préstamo.  El pago contingente corresponderá, para cada cuota mensual, a un monto máximo que no excederá de un 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.

Bajo ese contexto, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de las entidades pagadoras, a través de un directorio compartido, la información necesaria para efectuar la retención de las cuotas mensuales de devolución de los beneficiarios del préstamo. La información compartida será la siguiente: a) RUT del beneficiario; b) Monto total del préstamo solicitado, y c) Fecha en que se efectuó el pago de cada préstamo solicitado por los beneficiarios.

Respecto de la retención señalada anteriormente, debe ser efectuada a contar del mes de febrero de 2023 y será imputada íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo. Con esto, la cuota retenida no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario, de manera que se calculará sobre la pensión luego de efectuar los descuentos previsionales obligatorios que en cada caso corresponda, sin considerar la Pensión Garantizada Universal del Título IV de la Ley N° 21.419, en caso de que procediere.

El pago de los montos retenidos a los contribuyentes, deberá efectuarse por las aseguradoras en el Formulario 10 (F10) de la Tesorería General de la República.

Finalmente, la resolución establece que el incumplimiento por parte de las entidades pagadoras de declarar y pagar las retenciones instruidas será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario.

SII RES 9

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