03-12-2024
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Solicitud de fichas clínicas por parte del Fondo Nacional de Salud está dentro del ámbito de sus competencias

La parte recurrida debía verificar si determinados usuarios recibieron los beneficios de salud que se financiaron a través del sistema público de salud.

El pasado 09 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.733-2022 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Fondo Nacional de Salud.

Ante la Corte de Apelaciones de Concepción se interpuso una acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, ya que, la recurrida le solicitó que remitiera una copia de antecedentes médicos de 922 pacientes, cuestión que estimó ilegal y arbitraría, toda vez que la Ley N° 20.584, en  su artículo 13 señala expresamente los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no  tendrán acceso a la información  contenida en la respectiva ficha clínica, salvo excepciones legales dentro de las cuales no se encuentra el Fondo Nacional de Salud.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó dicha acción intentada, teniendo en consideración que el Fondo Nacional de Salud, por la naturaleza de sus funciones, inevitablemente puede tener acceso a los datos de los usuarios del sistema público de salud. En el caso en particular el Fondo dentro un procedimiento de fiscalización legalmente tramitado, y con el objeto de revisar el correcto otorgamiento de beneficios de salud solicitó a través del acto impugnado, que la recurrente le remitiera una copia de las fichas clínicas respectivas. Dicho actual según la Corte carece tanto de ilegalidad como de arbitrariedad, pues se trata de una actuación que se encuentra dentro del ámbito de sus competencias y fue ejercida en una hipótesis fundada, la cual es la necesidad de verificar si determinados usuarios recibieron los beneficios de salud que se financiaron por medio del sistema público.

Impugnada dicha decisión, el máximo tribunal de justicia confirmó la sentencia.

Corte Suprema Rol N° 57.773-2022

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 42.778-2022

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