26-04-2024
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Sólo aquella dilación que es excesiva e injustificada conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento

La Administración debe concluir su función investigadora dentro de un plazo legal.

El pasado 06 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema rol N° 150.141-2020 revocó la sentencia apelada del 20 de noviembre del 2020,  la que rechazó la reclamación deducida por Clínica Alemana de Temuco S.A. y, en su lugar, acogió  dicha reclamación y dejó sin efecto la Resolución Exenta SS/N° 70, de 16 de enero de 2020, dictada por la Superintendencia de Salud y la Resolución Exenta IP/N° 1.932 de 30 de diciembre de 2016, de la Intendencia de Prestadores de Salud que le sancionó con una multa de 370 UTM.

Fue deducido la reclamación en contra de la Superintendencia de Salud por haber dictado la Resolución Exenta SS/N° 70, de 16 de enero de 2020, que desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio de la reposición interpuesta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 1.932 de 30 de diciembre de 2016, de la Intendencia de Prestadores de Salud que le sancionó a la Clínica Alemana de Temuco S.A, con una multa de 370 UTM, por vulnerar el inciso séptimo del artículo 173 del DFL N° 1/2005.

La Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó las alegaciones formuladas por la reclamante, en relación con el decaimiento del acto administrativo, toda vez que más allá de la dificultad que suscita la ausencia de reconocimiento legal de dicha figura, no advirtió un vacío normativo que deba ser suplido por la judicatura, como tampoco el administrado queda desprovisto de acudir a ciertas medidas que le permitan poner término a la indefensión causada por la inactividad de la Administración.

La Corte Suprema en cuanto al decaimiento del procedimiento administrativo señaló que el Derecho Procesal Administrativo sancionador reposa en diversas bases y una de ellas es la tramitación en un plazo razonable de los procedimientos que inicia para determinar las posibles responsabilidades de los administrados o de los agentes públicos, siendo parte integrante del derecho al “debido proceso de ley”.

Al respecto, es una carga ilegitima mantener la situación de indefinición por un período prolongado, por lo que la Administración está vinculada a concluir su función investigadora dentro de un plazo legal, que de ser transgredido en exceso, además de generar responsabilidades individuales de los funcionarios a cargo de ellas, es posible deducir consecuencias en el procedimiento.

En el caso en concreto, la autoridad administrativa dejó transcurrir más de seis meses para emitir la decisión terminal. Tal plazo, excede no solo el determinado legalmente, sino que todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración.

El hecho que un procedimiento sea sustanciado por un plazo mayor de seis meses y materialmente paralizado por aproximadamente tres años corresponde declarar la imposibilidad material de continuarlo. Por lo que, el procedimiento pierde eficacia y la sanción, puesto que queda vacía de contenido y sin fundamento jurídico que la legitime.

Corte Suprema rol N° 150.141-2020

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