19-04-2024
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Subsecretaría de Previsión Social aprueba el Reglamento de la Pensión Garantizada Universal

Pueden postular quienes hayan cumplido 65 años de edad y pertenezcan a familias del 90% más vulnerable de la población.

Este 5 de julio, el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 52 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el que la Subsecretaría de Previsión Social aprueba el Reglamento del Beneficio de Pensión Garantizada Universal, establecido en la Ley Nº 21.419.

Con este reglamento, se regula la concesión, mantención, suspensión y extinción de la Pensión Garantizada Universal, en los términos dispuestos en la ley N° 21.419.

Así, el reglamento establece, por un lado, la tramitación del beneficio y los requisitos necesarios para postular, indicando que los formularios de solicitud correspondientes y guías para su trámite se encuentran en todas las dependencias del Instituto de Previsión Social, y a través de su página web institucional.

Según establece el reglamento, los requisitos para acceder al beneficio de Pensión Garantizada Universal son: haber cumplido 65 años de edad; no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile; acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos; y contar con una pensión base menor a la pensión superior.

El monto del respectivo beneficio será calculado por el Instituto de Previsión Social, sin perjuicio de las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia de Pensiones.

Por otro lado, el reglamento también regula la mantención, suspensión y extensión del beneficio, señalando que el Instituto de Previsión Social deberá realizar una revisión anual general del cumplimiento de los requisitos respecto de los beneficios vigentes con antigüedad mayor a tres años desde su concesión.

En este sentido, el ISP utilizará el Instrumento de Focalización para los efectos de determinar si los potenciales beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal cumplen con el requisito. El referido instrumento considerará el ingreso per cápita del grupo familiar y un test de afluencia a éste. Dicho test estará basado en ingresos y considerará, al menos, un índice de necesidades del grupo familiar.

Decreto Nº 52 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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