19-04-2024
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Subsidio para personas con discapacidad corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal

Será entregado a menores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, y el monto final será de $96.959.

Este 07 de septiembre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el que aprueba el reglamento del Subsidio para las Personas con Discapacidad Mental y Física o Sensorial Severa a que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en ella Ley Nº 21.419.

Para efectos de este reglamento, se considera a una persona con discapacidad física o sensorial severa a aquella que presenta entre 50% y 94% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad a causa de sus condiciones de salud; comprenderá también la discapacidad profunda, que es aquella que presenta entre 95% y 100% de restricciones en la participación o limitaciones. Además, se establece que corresponderá exclusivamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez certificar la discapacidad física o sensorial severa.

Asimismo, se señala que podrán ser beneficiarios del subsidio, las personas que presenten discapacidad mental y física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, y que pertenezcan al 60% de la población más pobre.

El potencial beneficiario deberá postular de manera online a través del Instituto de Previsión Social, y el monto del subsidio corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal.

Finalmente, se explica que el beneficio podrá extinguirse por: cumplimiento de los 18 años de edad por parte del beneficiario; fallecimiento del beneficiario; término de la vigencia de la certificación de la discapacidad; dejar de pertenecer al 60% de la población más pobre; haber dejado de cumplir el beneficiario los requisitos habilitantes; no cobro del beneficio durante seis meses continuados; y, que el beneficiario del subsidio o la persona que lo tenga a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social.

Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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