19-05-2024
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles sancionó a empresa por vender gasolina de menor octanaje

La multa fue de 100 U.T.M la cual debe ser pagada en el plazo de 10 días.

El pasado 29 de mayo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por Resolución electrónica N° 17561 sancionó a “VECOSER LTDA”, con una multa de 100 U.T.M.por expender gasolina de 95,1 octanos declarando un parámetro de 97, en contravención a lo dispuesto en el punto 5.2.1 de la Norma Chilena NCh64Of.1995 e Incumplir con la obligación de remitir el informe a la Superintendencia, en el plazo dictado.

Cabe tener presente que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 132, de 1979, del Ministerio de Minería el laboratorio de ensayo SGS se constituyó con fecha 13.10.2022, en la instalación destinada al expendio de combustibles líquidos al público ubicada en ruta 160, KM 42, correspondiente a la empresa “VECOSER LTDA”. y tomó la muestra de combustible correspondiente a gasolina de 97 octanos

La muestra de combustible, correspondiente a gasolina de 97 octanos fue analizada en el laboratorio de SGS, verificándose en dicho procedimiento un resultado de 95,1 octanos contraviniéndose en definitiva lo dispuesto en el punto 5.2.1 de la NCh 64Of.1995.

En uso de las atribuciones que la Ley otorga a la Superintendencia procedió a formular los siguientes cargos a la empresa “VECOSER LTDA”: “Expender gasolina de 95,1 octanos declarando un parámetro de 97, en contravención a lo dispuesto en el punto 5.2.1 de la Norma Chilena NCh64Of.1995, en relación con el artículo 21° del Decreto Supremo N° 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, infringiendo lo dispuesto en los artículos 2° y 8° del DS 132/1979 del Ministerio de Minería, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 del DFL 1, de 1978, del mismo Ministerio de Minería. Infracción sancionable, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3° N° 23 de la Ley 18.410 de 1985, Orgánica de la SEC”.  E “Incumplir con la obligación de remitir a la Superintendencia, en el plazo dictado al efecto, el informe dispuesto en el punto 7.7 del resuelvo 1° de la Resolución Exenta SEC N° 19.049, de fecha 15.06.2017, incurriendo en definitiva en la conducta infraccional tipificada en el párrafo final del artículo 3° A de la Ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de la SEC”.

Con fecha 30.03.2023, ingresó a la SEC carta de la empresa VESOSER LTDA, presentando sus descargos señalando que el combustible muestreado, gasolina 97 octanos, se compra a la empresa ESMAX DISTRIBUCION SPA, Además, adjunto informe de ensayo de calidad de gasolina 97 octanos Nº 37197- 1, emitido por ESMAX con fecha de muestreo 20.09.2022, cumpliendo con el NOR indicado por la normativa en materia de calidad. Por último, indicó que la empresa VESOSER siempre ha comprado combustibles certificado y la venta de producto gasolina 97 octanos es mínima en el punto de venta, no superando los 1700 litros mensuales, lo cual hace inverosímil que se realicen malas prácticas con los resultados aparentes.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles concluyó que los descargos presentados carecen de certeza y precisión siendo un fundamento suficiente para hacer exigible la responsabilidad infraccionar. Al momento de dictar la Resolución, se consideraron las circunstancias establecidas en el artículo 16° de la Ley N° 18.410, de 1985. En lo referente a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, señaló que las deficiencias en la calidad del combustible en la venta de un octanaje menor a lo que exige la norma también constituye un daño patrimonial a quienes compran dicho combustible para sus automóviles.

En relación con el porcentaje de usuarios afectados afecta a todos los compradores de dicho producto en la instalación muestreada.

En relación al beneficio económico derivado de la infracción, se debe asumir que la omisión de aspectos exigidos en la normativa, para este caso, generan beneficio económico, pues el combustible expendido cumple con el parámetro para gasolina 95 octanos y se vende por gasolina 97 octanos, por tanto, es mayor el margen de utilidad por litro vendido y además, genera riesgos y desmedro económico para usuarios que pudiesen ser afectados al comprar un combustible que no corresponde al solicitado, pudiendo generar deterioro a los vehículos abastecidos.

 En relación a la intencionalidad y grado de participación del infractor en el hecho investigado, se debe concluir que la decisión de expender un combustible bajo parámetros de calidad definidos en la normativa es una decisión de completo dominio de la infractora, quien debe mantener un control permanente de la calidad del combustible expendido en sus instalaciones.

Por todo ello sancionó a “VECOSER LTDA”, con una multa de 100 U.T.M.por expender gasolina de 95,1 octanos declarando un parámetro de 97, en contravención a lo dispuesto en el punto 5.2.1 de la Norma Chilena NCh64Of.1995 e Incumplir con la obligación de remitir el informe a la Superintendencia, en el plazo dictado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18° A y 19° de la ley N° 18.410, de 1985, esta Resolución puede ser impugnada interponiendo dentro de 5 días hábiles un recurso de reposición ante esta Superintendencia y/o de reclamación, dentro de 10 días hábiles ante la Corte de Apelaciones que corresponda.

Resolución electrónica N° 17561

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