06-05-2024
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Superintendencia de Pensiones dictó la Norma para mejorar el servicio de las y los afiliados a las AFP

Desde el 1 de enero de 2024, las AFP estarán obligadas a ofrecer la opción de realizar por medios remotos todos los trámites que antes requerían de presencialidad.

El pasado 4 de Julio la Superintendencia de Pensiones dicto la Norma de carácter general N° 311 la cual actualiza y perfecciona instrucciones para las AFP relativas a las operaciones que se efectúen a través de sus sitios web y otros canales de atención.

Con la finalidad de mejorar el servicio a las y los afiliados fomentando una gestión más rápida y eficiente de los distintos servicios que requiere la ciudadanía en materia previsional, la Superintendencia de Pensiones emitió una nueva normativa mediante la cual se establece que, desde el 1 de enero de 2024, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) estarán obligadas a ofrecer a sus usuarias y usuarios la opción de realizar por medios remotos y digitales todos aquellos trámites que antes requerían de presencialidad.

Esta norma tiene por objetivo actualizar y perfeccionar las instrucciones relativas a la obligación de las administradoras de ofrecer a las y los afiliados realizar operaciones a través de los respectivos sitios web y call center, precisando que en los casos que proceda y sea necesario, se podrá incorporar la recepción de documentación en distintos formatos.

Con esto, la SP busca que las personas puedan tramitar con mayor facilidad sus requerimientos y la obtención de beneficios previsionalescontemplando medidas de seguridad adecuadas.

Además, esta nueva normativa mejora el estándar de algunos servicios que entregan las administradoras, instruyendo que un nuevo plazo para que las AFP pongan a disposición de sus afiliadas y afiliados los recursos provenientes de retiros de fondos que esas personas realicen de cuentas de ahorro previsional voluntario. A partir del próximo 1 de agosto, ese plazo máximo será al cuarto día hábil siguiente al de la fecha de suscripción de la respectiva solicitud, eliminando el actual rango de 4 a 10 días hábiles.

La decisión de la Superintendencia de Pensiones de instruir esta nueva normativa en materia de servicios se adoptó considerando la tecnología disponible para optimizar la entrega de servicios a través de medios remotos y los actuales mecanismos de autentificación operativos en las administradoras, principalmente implementados con motivo de las restricciones que introdujo la reciente pandemia, los cuales cumplen con las exigencias que establece la normativa y con sus respectivos reforzamientos de controles para mitigar riesgos de fraude o errores.

Norma de carácter general N° 311

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