18-04-2024
HomeJurisprudenciaSuperintendencia del Medio Ambiente es competente para conocer y fiscalizar el cumplimiento de una RCA de un proyecto minero

Superintendencia del Medio Ambiente es competente para conocer y fiscalizar el cumplimiento de una RCA de un proyecto minero

La autoridad administrativa archiva la denuncia sin pronunciarse sobre los hechos que en ella se describían por los reclamantes.

El 14 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 93.528-2021 acogió el recurso de casación en el fondo deducido  por los reclamantes y en su lugar, declaró que por no conformarse con la normativa vigente, se anula la Resolución Exenta N° 812 de fecha 9 de abril de 2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, sólo en aquella parte que decidió archivar la denuncia de los recurrentes y en su lugar, decidió que la Superintendencia es competente para conocer y fiscalizar si MLP cumplió la RCA N° 38/2004 y las normas complementarias de aquella, del modo que en derecho corresponda, debiendo esa investigación referirse a los hechos denunciados, que son los comprendidos entre el año 2010 y diciembre de 2012, para en su caso, si así lo estableciera, seguir el procedimiento sancionatorio que fuese procedente.

Los reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación deducida respecto de la Resolución Exenta N° 812 de 9 de abril de 2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en virtud de la cual archivó la denuncia presentada por los reclamantes con fecha 4 de octubre de 2013 en contra de Minera Los Pelambres (MLP). 

De acuerdo con el expediente administrativo, la denuncia se fundó en el incumplimiento en que habría incurrido la Minera de la RCA N° 38, que aprobó la construcción y operación del tranque de relaves “El Mauro, en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo” de la minera (PID), que tenía por objeto asegurar el caudal asociado a los usos históricos del el Estero Pupío. Mediante la Resolución N° 812 ya mencionada la SMA declaró que en virtud de las actividades de fiscalización desplegadas con fecha 28 y 31 de julio y 18 y 20 de agosto de 2014 unida a la información entregada por la DGA en su Ordinario N°489 de fecha 5 de julio de 2013, declaró que el proyecto minero PID se encontraba operando conforme a las exigencias ambientales que lo regulan. Razón por la cual descartó el mérito de la denuncia y dispuso su archivo conjunto con otras 11 denuncias presentadas en contra del referido proyecto. Sin embargo, los actores dedujeron reclamo judicial en contra de dicha sentencia y el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida. En contra de esa decisión se dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, declarando nula la sentencia y dictó una en su reemplazo, mediante la cual acogió la reclamación deducida, considerando que la autoridad administrativa no debió archivar la denuncia sin que previamente se investigara los hechos denunciados y, por ende, tal declaración debe ser tildada de ilegal. Asimismo, consideró que la decisión del Tribunal Ambiental carece de motivación, porque no se refirió al asunto que le fue planteado, dejándola desprovista de fundamentación.

Corte Suprema Rol N° 93.528-2021 Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 93.528-2021 Sentencia de reemplazo

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