04-05-2024
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SUSESO calificó el accidente doméstico de origen común, ya que, no guardaba relación con su actividad laboral

El infortunio de que se trata tuvo lugar cuando la lesionada realizaba una acción sin relación directa o indirecta con las labores que desarrollaba en modo teletrabajo, por lo que no procede calificar el hecho como un siniestro laboral.

El pasado 07 de marzo la Superintendencia de Seguridad emitió el dictamen número 31.363-2023 mediante el cual concluyó que los accidentes domésticos corresponden a siniestros de origen común y no están cubiertos por la Ley N° 16.744.

Cabe tener presente que con fecha 14 de septiembre de 2022 se dirigió a la Superintendencia la interesada reclamando en contra del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, ya que, esté calificó como de origen común el accidente que sufrió el día 23 de agosto del referido año, ocurrido en modalidad de teletrabajo, determinación de la que discrepa. Señaló que, con la autorización de su jefatura viajo al sur, cumpliendo con sus funciones laborales en la casa de una amiga y siendo las 17:00 horas, del referido día, bajo a prepararse un café, oportunidad en que tocaron la puerta, percatándose que era su amiga que había salido sin llaves, razón por la cual, al salir de la casa con el objeto de abrirle la puerta, resbalo sobre las piedras mojadas a causa de la lluvia, resultando lesionada.

La Mutual informó de acuerdo con los antecedentes presentando que el siniestro ocurrido no fue posible catalogarlo como de origen laboral, razón por la que en su oportunidad la trabajadora fue derivada a su correspondiente sistema previsional común de salud, para que prosiguiera con el tratamiento y recibiera las demás prestaciones pertinentes.

De acuerdo con la normativa, los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato. Tratándose de los accidentes domésticos, el mismo Compendio señala que éstos corresponden a siniestros de origen común y no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Respecto de este punto, cabe precisar que debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión «a causa»), o bien, indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), pero en todo caso indubitable.

Así por ejemplo, aquellos siniestros que ocurran mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar, como labores de limpieza, cocina, reparaciones, u otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos que no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.

En el caso en concreto, la afectada se encontraba realizando sus labores habituales en modalidad de teletrabajo al interior de un domicilio particular, la trabajadora decidió realizar un descanso, razón por la que se dirigió a la cocina del domicilio, momento en el cual tocaron el timbre de la casa. Al salir al antejardín y caminar hacia la puerta de acceso con la intención de abrirla, la trabajadora se resbaló al pisar sobre piedras que se encontraban mojadas producto de la lluvia, sufriendo así una caída que le provocó lesiones en su extremidad inferior derecha. Queda en evidencia que el infortunio de que se trata tuvo lugar cuando la lesionada realizaba una acción sin relación directa o indirecta con las labores que desarrollaba en modo teletrabajo, por lo que no procede calificar el hecho como un siniestro laboral.

Dictamen número 31.363-2023

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