24-04-2024
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SUSESO dictamina que el incumplimiento de reposo de una licencia médica debe ser verificado por la COMPIN o Isapre

Se trata de un afiliado a quien se le rechazó la licencia médica por 28 días por “incumplimiento deliberado del reposo”.

El pasado 18 de julio, la Superintendencia de Seguridad Social publicó el Dictamen N° 95.066-2022, en el que dictaminó que para rechazar la licencia médica por incumplimiento del reposo o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo, ello debe ser verificado por la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, dentro del período del reposo de que se trate.

Lo anterior debido a la solicitud de una Isapre, que concurrió a la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la Subcomisión, que le ordenó autorizar la licencia médica por 28 días a contar del 08/03/2022, emitida a su afiliado, la cual había rechazado por realización de trabajo remunerado o no, durante período de licencia.

Cabe señalar que la ISAPRE, realizando fiscalizaciones regulares por protocolo, detectó que el interesado se encuentra haciendo uso irregular de licencias médicas. Esto, pues es propietario de una cafetería, donde él es quien atiende a los clientes durante el período de licencia médica, comprobado personalmente por un Auditor de la Isapre.

Según el Informe Contraloría Operacional de la Isapre señaló que el «cliente incumple deliberadamente reposos asociados a licencias médicas improcedentes, realizando paralelamente a la licencia médica trabajo remunerado en su emprendimiento Cafetería, que en patentes municipales registra su RUT como dueño, percibiendo un subsidio legal por incapacidad laboral que a todas luces es falso y por la cual recibido de parte de la ISAPRE más de $8.800.000«, se concluyó que el interesado, incurrió en la causal de realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo, dispuesto en la licencia médica.

De esta manera, la Superintendencia instruyó a la Subcomisión ordenar a la ISAPRE, y rechazar la licencia médica por 28 días a contar del 08/03/2022.

SUSESO Dictamen 95.066-2022

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