26-04-2024
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SUSESO establece nuevo protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19

En los medios de transporte público o privado, incluidos los provistos por el empleador, se recomienda el uso de mascarilla.

El pasado 30 de septiembre, la Superintendencia de Seguridad Social publicó el Circular Nº 3.697, en el que modifica el capítulo III de la Circular Nº 3.597, del 2 de junio de 2021, que refieren al protocolo de seguridad sanitaria laboral del Covid-19.

Ante esto la SUSESO manifestó, que según lo establecido en la Ley Nº 21.342, las entidades empleadoras deben seguir las acciones pertinentes para la gestión preventiva para prevenir el contagio de Covid-19 en los lugares de trabajo, estableciendo un procedimiento y medidas que permitan brindar protección y tranquilidad para quienes desempeñan sus labores en la entidad empleadora.

Entre las medidas señaladas por la SUSESO, se encuentran la comunicación entre empleadores y trabajadores para permitir su involucramiento, y el conocimiento de la situación en la entidad empleadora respecto a la implementación de las medidas, el autocuidado de los trabajadores y la participación de los trabajadores en las acciones que se definan en esta materia.

Además, la SUSESO determina que es responsabilidad de la entidad empleadora la implementación, la supervisión del cumplimiento de las medidas establecidas en el Protocolo y la comunicación con cualquier organismo fiscalizador que tenga competencias en la materia.

Entre las medidas preventivas del Circular, está la disposición de elementos de protección como mascarillas, la sugerencia del lavado de manos, la organización del trabajo en cuanto a distanciamiento físico seguro, limpieza desinfección periódicas en las áreas de trabajo, y el testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen en las dependencias del recinto empresarial.

Finalmente, la SUSESO ordenó que es responsabilidad de la entidad empleadora velar por las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, implementando todas las medidas descritas en el documento. No obstante, los trabajadores(as) también deberán dar cumplimiento a las medidas descritas, velando por su propia salud y la de sus compañeros(as) y entorno.

SUSESO Circular Nº 3.697

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