21-11-2024
HomeJurisprudenciaSUSESO instruye sobre solicitudes del subsidio para personas con discapacidad mental o menores de edad con discapacidad física o sensorial severa

SUSESO instruye sobre solicitudes del subsidio para personas con discapacidad mental o menores de edad con discapacidad física o sensorial severa

Para efectos del cumplimiento de estas instrucciones, el IPS podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados.

El pasado 28 de julio mediante el Dictamen N° 3.040-2022 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruyó sobre las solicitudes del subsidio para personas con discapacidad mental o menores de edad con discapacidad física o sensorial severa.

Al respecto, las solicitudes de subsidio para personas con discapacidad mental que reciban los Municipios hasta el 31 de julio del año en curso deberán tramitarse conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 48, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, deben ser resueltas por las Delegaciones Presidenciales Regionales e informadas al Instituto de Previsión Social para que proceda a su pago.

En cuanto a las solitudes de subsidio para personas con discapacidad mental suscritas a partir del 01 de agosto del año 2022, se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Decreto antes mencionado, hasta la publicación en el Diario Oficial del reglamento que alude en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 20.255. Para tal efecto, el IPS deberá efectuar las coordinaciones necesarias para que los Municipios y las Delegaciones Presidenciales continúen con el procedimiento contenido en el Decreto Supremo.

Finalmente, en relación con las solicitudes subsidio para personas con discapacidad física o sensorial severa deberán suscribirse a partir del 1 de agosto del presente año, ante el Instituto de Previsión Social o ante las Municipalidades con las que el citado Instituto celebre convenios para ello.

Superintendencia de Seguridad Social Dictamen N° 3.040-2022

Comparte el contenido:
Post Tags