02-05-2024
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SUSESO instruyó medidas de prevención y seguridad que deberán cumplir los organismos administradores durante el período de crisis por incendios forestales

Se ordenó que los organismos administradores frente a las altas temperaturas califiquen como de origen laboral los accidentes y/o enfermedades profesionales.

El pasado 6 de febrero la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en Dictamen N° O-01-IBS-00345-2024 instruyó a los organismos administradores y empresas de administración delegada del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, implementar medidas de prevención y seguridad orientadas a la protección de los trabajadores y trabajadoras.

La Superintendencia de Seguridad Social comenzó señalando en el dictamen que en consideración del Decreto Supremo N° 83, de 2 de febrero de 2024, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe a las provincias de Marga-Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días; y que además, como es de público conocimiento, desde el día 2 de febrero de 2024, se han producido múltiples focos de incendio en otras zonas, debiendo el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declarar alerta roja en diversas zonas del país. Por lo que estima que el pronóstico de la catástrofe es incierto, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación.

Agrega el dictamen que en su oportunidad mediante Oficio la Superintendencia impartió instrucciones a los organismos administradores y empresas de administración delegada de la Ley 16.744, para afrontar incendios forestales. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social, ha considerado pertinente extender en su aplicación a la grave situación reseñada, en particular en los siguientes aspectos que deberán cumplir los organismos administradores durante el período de crisis y hasta que se mantenga vigente:

  • Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, en aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica deberá enfatizar el ciclo de manejo del riesgo, a fin de abordar todos los aspectos necesarios que apunten a reducción del riesgo de desastres, considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, ante riesgos de incendios forestales.
  • Realizar capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, sobre la prevención de riesgos de incendios, las medidas de prevención y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las alertas definidas por el organismo competente.
  • Mantener operativos, los centros de atención de salud con los que cuente, en las zonas afectadas, los que deberán permitir, la asistencia médica a los trabajadores y trabajadoras en las zonas de riesgo y zonas afectadas, también, deberán mantener informada a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, de los lugares más cercanos, disponibles para la atención médica.
  • Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias del trabajo, en las zonas de riesgo y zonas afectadas por emergencias.
  • Consultar la aplicación, disponible por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), denominada «Visor Chile Preparado», para conocer, por medio de la ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las amenazas frente a Incendios Forestales.

Asimismo, en el dictamen se instruyó que los organismos administradores frente a las altas temperaturas califiquen como de origen laboral los accidentes y/o enfermedades profesionales, según corresponda, incluidos los accidentes de trayecto que se ajusten a lo definido por esta Superintendencia. Además, se solicita reportar de forma diaria la siguiente información y realizar las acciones que se indican:

a) Centros de atención de salud operativos con los que cuente en las zonas afectadas por los incendios.

b) Número e identificación de los trabajadores/as atendidos por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, incluyendo aquellos eventos que hayan requerido atención sicológica producto de los incendios.

c) El estado de las entidades empleadoras en las zonas afectadas y estado de operatividad.

d) Instruir a sus entidades empleadoras les informen diariamente individualización de trabajadores fallecidos producto de los incendios, individualizándolos con nombre, Rut, empresa y Región a la cual pertenece.

e) Otorgar atención médica y/o psicológica presencialmente o vía telemática para los trabajadores afectados tanto en los centros de atención como en sus respectivos domicilios si así fuere necesario.

f) Reportar diariamente a esta Superintendencia, el número de atenciones, traslados y atenciones médicas como psicológicas, de manera diferenciada, por materia y región del país, con la identificación del nombre, RUT y empresa del respectivo trabajador.

g) Designar y comunicar a esta Superintendencia, un referente técnico por cada Región que coordine.

h) Asistir técnicamente a las entidades empleadoras que se encuentren realizando remoción de escombros y limpieza, respecto a las instrucciones emitidas por esta Superintendencia en materia de; altas temperaturas; exposición a asbesto y sílice; exposición a otros agentes de riesgos higiénico y ergonómicos, así como la correcta selección, uso y control de los elementos de protección respiratorios, considerando para ello la identificación y evaluación de los riesgos antes señalados.

Dictamen N° O-01-IBS-00345-2024

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