28-03-2024
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SUSESO no tiene competencia para fiscalizar Servicios de Bienestar de Municipalidades

Según Contraloría, a las municipalidades no les es aplicable el Reglamento General para dichos Servicios de Bienestar.

El pasado 22 de julio, la Superintendencia de Seguridad Social publicó el Dictamen Nº 2.948-2022, en el que señala que los Servicios de Bienestar de Municipalidades no son fiscalizados por dicha Superintendencia.

El dictamen surge tras la solicitud del alcalde (s) de una municipalidad, en el que se plantea que el ex Alcalde de dicha entidad comunal se acogió al retiro voluntario que la Ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario para los funcionares Municipales. Atendiendo que en su calidad de jubilado, esta persona puede ser afiliado del Servicio de Bienestar de esa Municipalidad, consulta cómo debe cotizar. Si como funcionario jubilado como alcalde grado 3º.

A respecto, la SUSESO cumple con manifestar que solo fiscaliza a los servicios de Bienestar del sector público, pero según Contraloría, las municipalidades no se encuentran comprendidas en la legislación, y en consecuencia, tampoco les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia, y no están sujetos a su fiscalización. Por tal razón, esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema.

SUSESO Nº 2.948-2022

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